Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7585)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Uruguay que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52292
Tercera. Eficacia y duración.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda tendrá vigencia desde que resulte eficaz hasta la fecha de
finalización del actual convenio, en tanto no sea modificado por adenda posterior.
Cuarta.
Aplicación del convenio.
En lo no previsto en esta adenda será de aplicación lo dispuesto en el convenio
de 18 de junio de 2021, suscrito entre las mismas partes intervinientes.
cve: BOE-A-2025-7585
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la adenda en dos ejemplares, en el
lugar y fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por la
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, el Presidente, Fernando Miguel García
Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52292
Tercera. Eficacia y duración.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda tendrá vigencia desde que resulte eficaz hasta la fecha de
finalización del actual convenio, en tanto no sea modificado por adenda posterior.
Cuarta.
Aplicación del convenio.
En lo no previsto en esta adenda será de aplicación lo dispuesto en el convenio
de 18 de junio de 2021, suscrito entre las mismas partes intervinientes.
cve: BOE-A-2025-7585
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la adenda en dos ejemplares, en el
lugar y fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por la
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, el Presidente, Fernando Miguel García
Martínez.
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