Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7585)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Uruguay que carezcan de recursos suficientes.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Lunes 14 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52291

adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, siendo publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» (núm. 191) el 11 de agosto de 2021.
Que, en la cláusula quinta del mencionado convenio, se establece que las cuotas
anuales se fijarán de común acuerdo entre las partes para cada ejercicio.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al
referido convenio, a efectos de establecer las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Importe.

Que se actualiza el importe correspondiente a abonar a la Asociación Española de
Socorros Mutuos, establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Secretaría de Estado de
Migraciones) y dicha entidad, modificando dicha cláusula con la siguiente redacción:
«Que el importe correspondiente a abonar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva de Uruguay por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones será, durante el 2025:
Doscientos ochenta y cinco dólares USA (285 $USA) mensuales por persona,
para aquellos beneficiarios no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud Uruguayo
(FONASA), siendo 113 el número de beneficiarios estimados por este tipo de
cuota, en el que se incluyen a los ciudadanos de la prestación económica por
ancianidad o de la prestación económica por incapacidad, así como los
beneficiarios de la prestación regulada en la Ley 3/2005, o personas que se
encuentran en la situación descrita en el artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008
de 11 de enero.
Noventa y cinco dólares USA (95 $USA) mensuales por persona, para
aquellos beneficiarios cubiertos por el Fondo Nacional de Salud Uruguayo
(FONASA), siendo 544 el número de beneficiarios estimados por este tipo de
cuota, en el que se incluyen a los ciudadanos de la prestación económica por
ancianidad o de la prestación económica por incapacidad, así como los
beneficiarios de la prestación regulada en la Ley 3/2005, o personas que se
encuentran en la situación descrita en el artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008
de 11 de enero.
El pago a las prestadoras de la asistencia sanitaria se realizará a trimestre
natural vencido contra las facturas emitidas por las mismas y por el número real de
beneficiarios habidos en dicho período.»
Segunda.

Compromiso de gasto y presupuesto.

«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como
cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación del tiempo de duración
de este convenio la cifra de 304.065,32 euros, según el tipo de cambio de 1 euro =
1,0857 dólares estadounidenses, aprobado por Resolución del Banco de España
de 7 de marzo de 2025 (BOE de 8 de marzo de 2025), que se distribuirá durante el
tiempo que resta de vigencia del convenio del siguiente modo:
De 1 de abril a 29 de julio de 2025: 304.065,32 euros.
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.»

cve: BOE-A-2025-7585
Verificable en https://www.boe.es

Que se añade la cláusula quinta bis en el convenio, con la siguiente redacción: