Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Precios públicos. (BOE-A-2025-7584)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52285

e) Ser huérfano de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los huérfanos
de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una bonificación del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en
que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance
los 25 años de edad. Procederá la bonificación si se tiene reconocida esta condición
durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o
guardia y custodia, gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos
liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros
servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por
primera vez. Procederá la bonificación si se acredita esta condición de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género durante el período de matrícula y
solo para esa convocatoria específica.
g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los
artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una
bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo
abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la bonificación si se
tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa
convocatoria específica.
3. De conformidad con la regulación para la concesión de premios extraordinarios
de doctorado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y respetando, en todo
caso, las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la convocatoria para la concesión de premio extraordinario de doctorado podrá prever
que aquellos doctores a quienes les haya sido concedido Premio Extraordinario tengan
derecho a la exoneración, o devolución en su caso, del importe de los precios de
expedición del título de Doctor en la forma y por los importes que se aprueben por el
Consejo de Gobierno. Si el estudiante abonara los precios públicos completos teniendo
derecho a esta exoneración, el importe le será reintegrado previa solicitud de devolución
de precios públicos.
4. Cuando se haya obtenido Matrícula de Honor en asignaturas de un Máster
Universitario de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se descontará el curso
siguiente la cuantía correspondiente al número de créditos en los que se hayan obtenido
dicha calificación.
En ningún caso el importe total de la deducción podrá superar el importe total de la
matrícula. Asimismo, esta deducción no se aplicará al precio de tutela académica por la
inscripción en Doctorado.
5. Personal funcionario y laboral de la UIMP, sus cónyuges y descendientes
directos. Siempre que existan plazas vacantes, tendrán una bonificación del 50 % en el
precio de la primera matrícula, aplicable a los precios públicos por Másteres
Universitarios y por tutela académica del periodo de investigación de un Programa de
Doctorado.
6. Estará exonerado del pago del correspondiente precio público la expedición de
los siguientes certificados:
– Para la renovación de título de Familia Numerosa.
– Para la utilización del seguro escolar.
– Cualquiera solicitado por una autoridad judicial.
– Expedidos para solicitar beca convocada por la UIMP o por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
– De matrícula, para solicitar bonificación de pago del precio público en alguna
actividad académica o científica.

cve: BOE-A-2025-7584
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Núm. 90