Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Precios públicos. (BOE-A-2025-7584)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52284
Expedición de Título de Doctor.
245,72 €.
Expedición de duplicados de títulos.
38,80 €.
Publicación en el BOE (extravío, deterioro, rectificación).
163,46 €.
Expedición del Suplemento Europeo al Título.
Gratuito.
Expedición de duplicados del Suplemento Europeo al Título. 44,50 €.
Mención Doctorado Industrial o Doctorado Internacional.
21,80 €.
Envío de títulos:
España.
16,34 €.
Europa.
32,70 €.
Otros países.
54,48 €.
Décimo. Bonificaciones de precios públicos por servicios académicos relativos a la
obtención de títulos oficiales.
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial, conforme el
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. Los
estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una
bonificación del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos
y por otros servicios de esta resolución. Procederá la bonificación en cualquiera de las
convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de
beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de
familias numerosas de categoría general gozan de una bonificación del 50 % en la
liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta
resolución. Procederá la bonificación en cualquiera de las convocatorias de matrículas
que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa
durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una bonificación del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Procederá la bonificación si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas,
así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo, gozan de una bonificación
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios. Procederá la bonificación si se tiene
reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria
específica.
cve: BOE-A-2025-7584
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las bonificaciones a las que se refiere este apartado se vinculan a los
precios públicos por servicios académicos regulados en el presente capítulo. No
obstante, no se aplicarán a los precios por otros servicios ni al seguro escolar, salvo que
se disponga expresamente lo contrario en esta resolución o por otra norma de rango
superior que le sea aplicable.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias que
resulten de aplicación, obtendrán una bonificación en el pago de los precios públicos por
servicios académicos los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52284
Expedición de Título de Doctor.
245,72 €.
Expedición de duplicados de títulos.
38,80 €.
Publicación en el BOE (extravío, deterioro, rectificación).
163,46 €.
Expedición del Suplemento Europeo al Título.
Gratuito.
Expedición de duplicados del Suplemento Europeo al Título. 44,50 €.
Mención Doctorado Industrial o Doctorado Internacional.
21,80 €.
Envío de títulos:
España.
16,34 €.
Europa.
32,70 €.
Otros países.
54,48 €.
Décimo. Bonificaciones de precios públicos por servicios académicos relativos a la
obtención de títulos oficiales.
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial, conforme el
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. Los
estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una
bonificación del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos
y por otros servicios de esta resolución. Procederá la bonificación en cualquiera de las
convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de
beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de
familias numerosas de categoría general gozan de una bonificación del 50 % en la
liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta
resolución. Procederá la bonificación en cualquiera de las convocatorias de matrículas
que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa
durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una bonificación del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Procederá la bonificación si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas,
así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo, gozan de una bonificación
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios. Procederá la bonificación si se tiene
reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria
específica.
cve: BOE-A-2025-7584
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las bonificaciones a las que se refiere este apartado se vinculan a los
precios públicos por servicios académicos regulados en el presente capítulo. No
obstante, no se aplicarán a los precios por otros servicios ni al seguro escolar, salvo que
se disponga expresamente lo contrario en esta resolución o por otra norma de rango
superior que le sea aplicable.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias que
resulten de aplicación, obtendrán una bonificación en el pago de los precios públicos por
servicios académicos los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos: