Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-7577)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto «Sellado y abandono definitivo de los pozos de ''Castor''».
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52193

almacenamiento subterráneo, al haberse extinguido la obligación garantizada
consistente en el cumplimiento de los parámetros nominales de funcionamiento.
II
El almacenamiento subterráneo «Castor» está formado por dos instalaciones, una en
tierra, en el término municipal de Vinaròs (Castellón), y otra en el mar Mediterráneo, en
aguas territoriales españolas, a unos 21,6 km de la costa. Ambas están unidas por un
gasoducto de 30 pulgadas de diámetro y alrededor de 30 km de longitud (con un tramo
submarino de 21,6 km y otro terrestre de 8,7 km), así como una línea paralela de
comunicaciones de fibra óptica.
Las instalaciones en el mar consisten en dos plataformas, la Plataforma de Pozos
(WHP, Well Head Platform), y la Plataforma de Procesos (PUQ, Process, Utilities and
Quarters), unidas entre sí por una pasarela. De la WHP parten los 13 pozos que
componen el desarrollo del almacenamiento: 8 pozos de producción, 4 pozos de
monitorización y 1 pozo de reinyección de fluidos. Actualmente, la instalación marina del
almacenamiento se encuentra inertizada y con los pozos en situación de suspensión
temporal. No obstante, los principales sistemas de seguridad y aquellos necesarios para
mantener la instalación marina en condición de habitabilidad se han mantenido
operativos en todo momento.
III
La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre,
por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de
hidrocarburos en el medio marino, determina que las obligaciones establecidas en dicha
norma para los titulares de concesiones de explotación de yacimientos y de
almacenamientos subterráneos en el medio marino serán de aplicación, en lo que
proceda por razón de las funciones encomendadas, a quienes ejerzan, en virtud de una
disposición legal, la administración de instalaciones que hubieran estado a ellas
asociadas.
En este sentido, el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se
desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen
disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el
medio marino, establece en su artículo 10 que la titularidad de un permiso de
investigación o de una concesión de explotación de hidrocarburos en el medio marino,
no eximirá de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa
para la ejecución de los trabajos asociados cuando así lo establezca la normativa vigente
o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa
ambiental de aplicación.
De acuerdo con dicho artículo, con carácter general, las operaciones relacionadas
con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran
autorización administrativa deberán ser autorizadas por la Autoridad Competente para la
Seguridad de las Operaciones Marinas (ACSOM en adelante), incluyéndose en la
comunicación de dicha operación aquella información y documentos requeridos por la
legislación de hidrocarburos. Previamente a esta autorización se deberá contar, en caso
de que así lo exija la normativa ambiental de aplicación, con informe de impacto
ambiental o declaración de impacto ambiental favorable.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino, en su disposición adicional primera, establece, sin perjuicio de las
actuaciones del resto de departamentos con competencias afectadas, que en tanto no se
constituya la ACSOM o el número total de instalaciones mar adentro normalmente
atendidas sea inferior a seis, las funciones atribuidas a ésta son ejercidas por la
Dirección General de Política Energética y Minas (en lo sucesivo, DGPEM o Autoridad

cve: BOE-A-2025-7577
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 90