Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7497)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para la cooperación cultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51733
2. Organizar, coordinar y acoger las actividades que se deriven del presente
convenio, así como difundirlas por sus canales de comunicación habituales (página web,
redes sociales y canal YouTube de Patrimonio Nacional).
3. Reconocer el patrocinio de la Fundación en todos los soportes de difusión de la
actividad. Hacer constar en la página web de la Galería de las Colecciones Reales la
colaboración de la Fundación.
4. Recoger en la memoria anual del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional las actividades que se celebren de forma conjunta.
5. Hacer beneficiaria a la Fundación Tatiana de los beneficios que se acuerden en la
Comisión de Seguimiento del convenio. La Fundación dispondrá del plazo de tres años a
contar desde la publicación en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) para disfrutar de sus beneficios.
La difusión de esta colaboración por parte del Patrimonio Nacional no constituirá una
prestación de servicios.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y
dos representantes de la Fundación Tatiana designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
las personas que ejerzan los cargos de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales y
jefe/a del área de Acción Cultural. Por parte de la Fundación Tatiana, estará compuesta
por el Director Académico y de Relaciones Institucionales y la Directora de Planificación
y Desarrollo. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las
reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Quinta.
Difusión de la colaboración.
Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.),
así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia
del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades. En todo caso, la utilización del logo o signos
distintivos de la Fundación requerirá el visto bueno previo por parte de la entidad.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
Vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia de tres años. Se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete
a informar a la Fundación Tatiana de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
cve: BOE-A-2025-7497
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51733
2. Organizar, coordinar y acoger las actividades que se deriven del presente
convenio, así como difundirlas por sus canales de comunicación habituales (página web,
redes sociales y canal YouTube de Patrimonio Nacional).
3. Reconocer el patrocinio de la Fundación en todos los soportes de difusión de la
actividad. Hacer constar en la página web de la Galería de las Colecciones Reales la
colaboración de la Fundación.
4. Recoger en la memoria anual del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional las actividades que se celebren de forma conjunta.
5. Hacer beneficiaria a la Fundación Tatiana de los beneficios que se acuerden en la
Comisión de Seguimiento del convenio. La Fundación dispondrá del plazo de tres años a
contar desde la publicación en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) para disfrutar de sus beneficios.
La difusión de esta colaboración por parte del Patrimonio Nacional no constituirá una
prestación de servicios.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y
dos representantes de la Fundación Tatiana designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
las personas que ejerzan los cargos de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales y
jefe/a del área de Acción Cultural. Por parte de la Fundación Tatiana, estará compuesta
por el Director Académico y de Relaciones Institucionales y la Directora de Planificación
y Desarrollo. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las
reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Quinta.
Difusión de la colaboración.
Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.),
así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia
del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades. En todo caso, la utilización del logo o signos
distintivos de la Fundación requerirá el visto bueno previo por parte de la entidad.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
Vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia de tres años. Se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete
a informar a la Fundación Tatiana de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
cve: BOE-A-2025-7497
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.