Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7497)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para la cooperación cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51732
artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través
de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno (en adelante, Fundación
Tatiana) es una entidad privada que tiene como objetivos fundacionales el estudio y
cuidado de la naturaleza, el apoyo a la investigación científica y la formación cívica de
jóvenes. Es también misión de la Fundación la conservación y restauración del
patrimonio heredado de doña Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, con vocación de
contribuir al enriquecimiento cultural de toda la sociedad, mediante la investigación y
divulgación de su legado histórico-artístico.
III. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de
actividades culturales y educativas que se consideren de interés y para ello firmaron un
acuerdo marco de colaboración el 11 de febrero de 2022. Asimismo, han manifestado su
voluntad de suscribir un convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre Patrimonio
Nacional y la Fundación Tatiana para el patrocinio de actividades culturales en la Galería
de las Colecciones Reales y en otros Reales Sitios de Patrimonio Nacional.
2. La colaboración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana, formalizada a
través del presente convenio, se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en
consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre,
de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Actividades culturales.
Al amparo de este convenio se celebrarán actividades culturales con la finalidad de
poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más
importantes de Europa. Estas actividades culturales serán de variado formato y
contenido, con la finalidad de atraer un público amplio: conferencias, encuentros,
diálogos, conversaciones, conciertos, propuestas didácticas, propuestas para difusión
cultural, veladas poéticas, presentaciones, proyecciones audiovisuales, etc.
En el seno de la comisión de seguimiento se determinará el calendario y formato de
las actividades culturales respetando, en todo caso, los compromisos adquiridos en la
cláusula tercera.
A)
Compromisos de las partes.
Por parte de la Fundación Tatiana.
1. Determinar, junto con Patrimonio Nacional, la organización, gestión y
seguimiento de las actividades.
2. Financiar los gastos de las actividades culturales a que alude la cláusula
segunda hasta un máximo de 40.000 euros anuales.
3. Colaborar a promocionar y difundir la celebración de las actividades culturales
por sus canales de comunicación habituales.
B)
Por parte del Patrimonio Nacional:
1. Determinar, junto con la Fundación Tatiana, la organización, gestión y
seguimiento de las actividades.
cve: BOE-A-2025-7497
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51732
artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través
de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno (en adelante, Fundación
Tatiana) es una entidad privada que tiene como objetivos fundacionales el estudio y
cuidado de la naturaleza, el apoyo a la investigación científica y la formación cívica de
jóvenes. Es también misión de la Fundación la conservación y restauración del
patrimonio heredado de doña Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, con vocación de
contribuir al enriquecimiento cultural de toda la sociedad, mediante la investigación y
divulgación de su legado histórico-artístico.
III. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de
actividades culturales y educativas que se consideren de interés y para ello firmaron un
acuerdo marco de colaboración el 11 de febrero de 2022. Asimismo, han manifestado su
voluntad de suscribir un convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre Patrimonio
Nacional y la Fundación Tatiana para el patrocinio de actividades culturales en la Galería
de las Colecciones Reales y en otros Reales Sitios de Patrimonio Nacional.
2. La colaboración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana, formalizada a
través del presente convenio, se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en
consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre,
de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Actividades culturales.
Al amparo de este convenio se celebrarán actividades culturales con la finalidad de
poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más
importantes de Europa. Estas actividades culturales serán de variado formato y
contenido, con la finalidad de atraer un público amplio: conferencias, encuentros,
diálogos, conversaciones, conciertos, propuestas didácticas, propuestas para difusión
cultural, veladas poéticas, presentaciones, proyecciones audiovisuales, etc.
En el seno de la comisión de seguimiento se determinará el calendario y formato de
las actividades culturales respetando, en todo caso, los compromisos adquiridos en la
cláusula tercera.
A)
Compromisos de las partes.
Por parte de la Fundación Tatiana.
1. Determinar, junto con Patrimonio Nacional, la organización, gestión y
seguimiento de las actividades.
2. Financiar los gastos de las actividades culturales a que alude la cláusula
segunda hasta un máximo de 40.000 euros anuales.
3. Colaborar a promocionar y difundir la celebración de las actividades culturales
por sus canales de comunicación habituales.
B)
Por parte del Patrimonio Nacional:
1. Determinar, junto con la Fundación Tatiana, la organización, gestión y
seguimiento de las actividades.
cve: BOE-A-2025-7497
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.