Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2025-7441)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
g)
h)
Sec. I. Pág. 51624
Un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
El/la Presidente/a de la Gestora.
cve: BOE-A-2025-7441
Verificable en https://www.boe.es
Los vocales del Comité Técnico de Inversiones serán nombrados a propuesta
de del titular del órgano o entidad representada por el Ministro de Economía,
Comercio y Empresa, con rango mínimo de subdirector general.
Los vocales podrán delegar su asistencia e intervención en las sesiones del
Comité Técnico de Inversiones en otro miembro del mismo.
La Secretaría del Comité Técnico de Inversiones será desempeñada por el/la
Presidente/a de la Gestora.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario/a será sustituido
por quien designe el propio Comité de entre sus miembros.
Podrá participar en las sesiones del Comité Técnico, con voz, pero sin voto, un
representante con rango mínimo de Subdirector General designado por los
Ministerios directamente afectados por los asuntos que se vayan a tratar, cuando
así lo solicite el Comité Técnico de Inversiones.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
g)
h)
Sec. I. Pág. 51624
Un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
El/la Presidente/a de la Gestora.
cve: BOE-A-2025-7441
Verificable en https://www.boe.es
Los vocales del Comité Técnico de Inversiones serán nombrados a propuesta
de del titular del órgano o entidad representada por el Ministro de Economía,
Comercio y Empresa, con rango mínimo de subdirector general.
Los vocales podrán delegar su asistencia e intervención en las sesiones del
Comité Técnico de Inversiones en otro miembro del mismo.
La Secretaría del Comité Técnico de Inversiones será desempeñada por el/la
Presidente/a de la Gestora.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario/a será sustituido
por quien designe el propio Comité de entre sus miembros.
Podrá participar en las sesiones del Comité Técnico, con voz, pero sin voto, un
representante con rango mínimo de Subdirector General designado por los
Ministerios directamente afectados por los asuntos que se vayan a tratar, cuando
así lo solicite el Comité Técnico de Inversiones.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X