Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2025-7441)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51623
El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo previsto en los apartados 2, 5, 6 y 13
del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, adoptó el 15 de junio
de 2021 un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de
recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J, en adelante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se regulan, entre
otros, la composición, competencia y funcionamiento del Comité Técnico de Inversión.
Desde la puesta en marcha del Fondo, se ha identificado una dispersión
contraproducente de los diferentes instrumentos financieros dependientes de la
Secretaría de Estado de Comercio, al estar repartidos entre dos Direcciones Generales.
Si bien en su casi totalidad dependen de la Dirección General de Comercio Internacional
e Inversiones, la cual atesora las mejores competencias y conocimiento para una óptima
gestión, control o seguimiento de los mismos, el Fondo de recapitalización de empresas
afectadas por la COVID-19, F.C.P.J. es controlado y seguido en primera instancia por la
Dirección General de Política Comercial.
Este desajuste aconseja introducir unas modificaciones puntuales en el anexo IV
(Composición, competencia y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones) del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, en aras de concentrar la
gestión y seguimiento de todos los instrumentos financieros en una misma Dirección
General dentro de la Secretaria de Estado de Comercio.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de abril de 2025, acuerda:
Primero. Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 por
el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas
afectadas por la COVID-19, F.C.P.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece
el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19
F.C.P.J., queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 (Composición) del anexo IV queda redactado en los siguientes
términos:
«El Comité Técnico de Inversiones estará formado por 10 miembros.
La presidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de
Comercio, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Las reuniones del
Comité Técnico de Inversiones deben estar siempre presididas por el/la
Presidente/a o la persona que le supla. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por la Vicepresidencia Primera del
Comité Técnico de Inversiones.
Serán vocales en el Comité Técnico de Inversiones los siguientes:
a) La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será el/la
Vicepresidente/a Primero/a del Comité Técnico de Inversiones. En caso de
vacante, ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a Primero/a será sustituido/a
por la Vicepresidencia Segunda del Comité Técnico de Inversiones.
b) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial, de la
Secretaría de Estado de Comercio, que será el/la Vicepresidente/a Segundo/a del
Comité Técnico de Inversiones.
c) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Estado de Industria.
d) Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.
f) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.
cve: BOE-A-2025-7441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51623
El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo previsto en los apartados 2, 5, 6 y 13
del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, adoptó el 15 de junio
de 2021 un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de
recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J, en adelante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se regulan, entre
otros, la composición, competencia y funcionamiento del Comité Técnico de Inversión.
Desde la puesta en marcha del Fondo, se ha identificado una dispersión
contraproducente de los diferentes instrumentos financieros dependientes de la
Secretaría de Estado de Comercio, al estar repartidos entre dos Direcciones Generales.
Si bien en su casi totalidad dependen de la Dirección General de Comercio Internacional
e Inversiones, la cual atesora las mejores competencias y conocimiento para una óptima
gestión, control o seguimiento de los mismos, el Fondo de recapitalización de empresas
afectadas por la COVID-19, F.C.P.J. es controlado y seguido en primera instancia por la
Dirección General de Política Comercial.
Este desajuste aconseja introducir unas modificaciones puntuales en el anexo IV
(Composición, competencia y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones) del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, en aras de concentrar la
gestión y seguimiento de todos los instrumentos financieros en una misma Dirección
General dentro de la Secretaria de Estado de Comercio.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de abril de 2025, acuerda:
Primero. Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 por
el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas
afectadas por la COVID-19, F.C.P.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece
el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19
F.C.P.J., queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 (Composición) del anexo IV queda redactado en los siguientes
términos:
«El Comité Técnico de Inversiones estará formado por 10 miembros.
La presidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de
Comercio, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Las reuniones del
Comité Técnico de Inversiones deben estar siempre presididas por el/la
Presidente/a o la persona que le supla. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por la Vicepresidencia Primera del
Comité Técnico de Inversiones.
Serán vocales en el Comité Técnico de Inversiones los siguientes:
a) La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será el/la
Vicepresidente/a Primero/a del Comité Técnico de Inversiones. En caso de
vacante, ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a Primero/a será sustituido/a
por la Vicepresidencia Segunda del Comité Técnico de Inversiones.
b) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial, de la
Secretaría de Estado de Comercio, que será el/la Vicepresidente/a Segundo/a del
Comité Técnico de Inversiones.
c) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Estado de Industria.
d) Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.
f) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.
cve: BOE-A-2025-7441
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Núm. 89