Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7501)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Banco de Alimentos Sevilla, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51763
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla.
4. La Fundación Banco de Alimentos de Sevilla deberá facilitar el anexo I
cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta. Distribución de las plazas.
1. La Fundación Banco de Alimentos de Sevilla deberá remitir a los Servicios de
Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, el anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán a la persona penada con el fin de
determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas
existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar
la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el BAS de acuerdo con el
anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán a la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla la
información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta. Jornada y horario.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de la persona penada con el
cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones
judiciales.
Sexta.
Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice la persona penada no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona
penada con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para el BAS.
Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.
1. Durante el cumplimiento de la condena a la persona penada deberá seguir las
instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión
de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, la persona penada deberá
seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y
competencias de la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla.
2. El BAS informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo
desarrollada por la persona penada y de las incidencias relevantes que se produzcan en
el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo
oportuno a la Autoridad judicial competente.
cve: BOE-A-2025-7501
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51763
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla.
4. La Fundación Banco de Alimentos de Sevilla deberá facilitar el anexo I
cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta. Distribución de las plazas.
1. La Fundación Banco de Alimentos de Sevilla deberá remitir a los Servicios de
Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, el anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán a la persona penada con el fin de
determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas
existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar
la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el BAS de acuerdo con el
anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán a la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla la
información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta. Jornada y horario.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de la persona penada con el
cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones
judiciales.
Sexta.
Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice la persona penada no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona
penada con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para el BAS.
Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.
1. Durante el cumplimiento de la condena a la persona penada deberá seguir las
instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión
de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, la persona penada deberá
seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y
competencias de la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla.
2. El BAS informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo
desarrollada por la persona penada y de las incidencias relevantes que se produzcan en
el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo
oportuno a la Autoridad judicial competente.
cve: BOE-A-2025-7501
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.