Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7501)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Banco de Alimentos Sevilla, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51762

Quinto.
Que la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla, es una entidad sin ánimo de lucro
cuyo principal objeto y finalidad es la de concienciar a la sociedad sevillana respecto de
los problemas originados por el hambre, el despilfarro de alimentos y la falta de recursos
necesarios para tener una vida digna, así como el reparto de alimentos a personas en
riesgo de exclusión a través de entidades sociales.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Banco de Alimentos de
Sevilla para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la
comunidad, mediante la prestación por las personas penadas de determinadas
actividades de utilidad pública en su ámbito competencial.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.

que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de las personas penadas, por los días de prestación
efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto
en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en talleres
penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo
en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a las personas penadas, es al modo como se protegen las prestaciones
personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema
de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Fundación Banco de Alimentos de
Sevilla.
Compromisos que asume la Fundación Banco de Alimentos de Sevilla.

1. La Fundación Banco de Alimentos de Sevilla se compromete a facilitar un
número de plazas a las personas penadas a trabajos en beneficio de la comunidad, en
las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Fundación Banco de Alimentos de Sevilla, a través de los órganos o servicios
habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la
actividad desplegada por las personas penadas pueda ser cumplida eficazmente, y
facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.

cve: BOE-A-2025-7501
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.