Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2025-7438)
Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
T
Tiempo y frecuencia.
N
Preenvasados.
I
Instrumentos especiales.
Sec. I. Pág. 51596
2. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las
previstas en el artículo 46.1 de este real decreto, se le asignará una identificación
alfa-numérica, en la forma siguiente:
XX-Y-ZZZZ / MM
Donde:
a) “XX” representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública
que efectúe la inscripción, de acuerdo con la relación de códigos de identificación
contenida en la tabla 1.
b) “Y” es la letra que sirve para identificar el sector de actividad, de acuerdo
con los códigos de identificación relacionados en la tabla 2. Si un instrumento o
sistema de medida no está incluido específicamente en ningún sector de actividad
de los indicados en la tabla 2, se incorporará con el código de instrumentos
especiales. En el caso de inscripción para varios instrumentos o sistemas de
medida, se realizarán tantas inscripciones como sectores de actividad distintos.
c) “ZZZZ” son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de
registro dentro de cada sector de actividad, asignados por la Administración
pública que lleve a cabo la inscripción.
d) “MM” son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación
prevista en el artículo 50.3 de este real decreto. No figurarán en la inscripción
inicial.
3. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las
previstas en el artículo 46.2 de este real decreto, se le asignará una identificación
alfa-numérica, en la forma siguiente:
XX-WW-ZZZZ / MM
a) “XX” representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública
que designó al organismo, de acuerdo con la relación de códigos de identificación
contenida en la tabla 1.
b) “WW” representan el tipo de organismo: ON para los organismos
notificados, OC para los organismos de control metrológico y OV para los
organismos autorizados de verificación metrológica.
c) “ZZZZ” son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de
registro, asignado por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción.
d) “MM” son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación
prevista en el artículo 50.3. No figurarán en la inscripción inicial.
4. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las
previstas en el artículo 46.3, se le asignará una identificación alfa-numérica, en la
forma siguiente:
XX-Y-ZZZZ-R / MM
cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
T
Tiempo y frecuencia.
N
Preenvasados.
I
Instrumentos especiales.
Sec. I. Pág. 51596
2. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las
previstas en el artículo 46.1 de este real decreto, se le asignará una identificación
alfa-numérica, en la forma siguiente:
XX-Y-ZZZZ / MM
Donde:
a) “XX” representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública
que efectúe la inscripción, de acuerdo con la relación de códigos de identificación
contenida en la tabla 1.
b) “Y” es la letra que sirve para identificar el sector de actividad, de acuerdo
con los códigos de identificación relacionados en la tabla 2. Si un instrumento o
sistema de medida no está incluido específicamente en ningún sector de actividad
de los indicados en la tabla 2, se incorporará con el código de instrumentos
especiales. En el caso de inscripción para varios instrumentos o sistemas de
medida, se realizarán tantas inscripciones como sectores de actividad distintos.
c) “ZZZZ” son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de
registro dentro de cada sector de actividad, asignados por la Administración
pública que lleve a cabo la inscripción.
d) “MM” son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación
prevista en el artículo 50.3 de este real decreto. No figurarán en la inscripción
inicial.
3. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las
previstas en el artículo 46.2 de este real decreto, se le asignará una identificación
alfa-numérica, en la forma siguiente:
XX-WW-ZZZZ / MM
a) “XX” representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública
que designó al organismo, de acuerdo con la relación de códigos de identificación
contenida en la tabla 1.
b) “WW” representan el tipo de organismo: ON para los organismos
notificados, OC para los organismos de control metrológico y OV para los
organismos autorizados de verificación metrológica.
c) “ZZZZ” son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de
registro, asignado por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción.
d) “MM” son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación
prevista en el artículo 50.3. No figurarán en la inscripción inicial.
4. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las
previstas en el artículo 46.3, se le asignará una identificación alfa-numérica, en la
forma siguiente:
XX-Y-ZZZZ-R / MM
cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es
Donde: