Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2025-7438)
Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51591

de 9 de julio de 2008. Tendrá como mínimo 5 mm de altura, de acuerdo con el
siguiente modelo:

2. En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado CE, deberán
conservarse las proporciones del logotipo.
3. El marcado adicional de metrología constará de la letra M y de los dos
últimos dígitos del año en que se aplicó, enmarcados en un rectángulo. La altura
del rectángulo será igual a la altura del marcado CE. El marcado adicional de
metrología se situará inmediatamente a continuación del marcado CE.
4. El marcado nacional a que se refiere el artículo 11 de este real decreto,
constará de la letra m con una tilde encima y de los dos últimos dígitos del año en
que se aplicó, sobre fondo blanco, enmarcados en un rectángulo y tendrá como
mínimo 5 mm de altura.

5. El marcado CE y el marcado adicional de metrología o el marcado de
conformidad nacional, según corresponda, se colocarán en el instrumento de
medida o su placa de características de manera visible, legible e indeleble, no
permitiéndose los marcados realizados manualmente. En aquellos casos en los
que esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza del instrumento
de medida, se colocará en los documentos adjuntos y en el embalaje, si es que
existe.
6. Cuando un instrumento de medida conste de un grupo de dispositivos que
funcionen juntos, que no tengan la condición de subconjuntos, el marcado se
situará en el dispositivo principal del instrumento.
7. El marcado de conformidad se colocará antes de que el instrumento de
medida sea introducido en el mercado.
8. El marcado de conformidad podrá colocarse en el instrumento de medida
durante el proceso de fabricación, si ello estuviera justificado.
9. El marcado CE y el marcado adicional de metrología o el marcado de
conformidad nacional irán seguidos del número o los números de identificación del
organismo o los organismos que participen en la fase de control de la producción
según lo establecido en el anexo I. El número de identificación del organismo será
colocado por el propio organismo o, siguiendo las instrucciones de este, por el
fabricante o su representante autorizado.
10. El marcado CE, el marcado adicional de metrología, o el marcado
nacional y el número o los números de identificación del organismo o los
organismos podrán ir seguidos de cualquier marca que indique un riesgo o uso
especial.

cve: BOE-A-2025-7438
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Núm. 89