Comunidad Autónoma de Aragón. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-7509)
Orden AGA/310/2025, de 18 de marzo, por la que se concede la protección nacional transitoria al nombre «Aceite del Somontano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51810
Por lo tanto, con independencia del carácter facultativo de la protección nacional
transitoria según el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1148, su concesión posee un
carácter imperativo en el ámbito de esta comunidad autónoma y debe proseguir el
trámite de protección nacional transitoria.
Con respecto a la normativa específica de la denominación, de acuerdo con el
artículo 31 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón,
esta incluirá, además de su pliego de condiciones y un reglamento de funcionamiento,
unos estatutos que aprobará el Pleno del correspondiente órgano de gestión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 5/2009, de 13 de enero,
del Gobierno de Aragón, como salvaguarda del principio de eficacia de esta norma para
el apoyo al desarrollo socioeconómico, se considera procedente dictar dos órdenes,
siendo esta primera que contiene el acto administrativo que acuerda conceder la
protección transitoria al nombre «Aceite del Somontano», lo cual posibilitará el inicio de
los trámites preceptivos del organismo de control que permitan la comercialización de
producto amparado y otra orden ulterior, que apruebe el reglamento de funcionamiento y
estatutos del órgano de gestión de esta denominación de origen citada de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 42 y siguientes del Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Conceder la protección nacional transitoria al nombre «Aceite del Somontano». Dicha
protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión
sobre su inscripción en el Registro de Indicaciones Geográficas de la Unión como
denominación de origen protegida.
El pliego de condiciones, podrá consultarse en la página web oficial del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, accesible en la url: https://
www.aragon.es/-/denominacion-origen-protegida-aceite-somontano
Segundo.
Publicar esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tercero.
Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la presente concesión.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y
Alimentación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-7509
Verificable en https://www.boe.es
Barbastro, 18 de marzo de 2025.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, Javier Rincón Gimeno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51810
Por lo tanto, con independencia del carácter facultativo de la protección nacional
transitoria según el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1148, su concesión posee un
carácter imperativo en el ámbito de esta comunidad autónoma y debe proseguir el
trámite de protección nacional transitoria.
Con respecto a la normativa específica de la denominación, de acuerdo con el
artículo 31 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón,
esta incluirá, además de su pliego de condiciones y un reglamento de funcionamiento,
unos estatutos que aprobará el Pleno del correspondiente órgano de gestión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 5/2009, de 13 de enero,
del Gobierno de Aragón, como salvaguarda del principio de eficacia de esta norma para
el apoyo al desarrollo socioeconómico, se considera procedente dictar dos órdenes,
siendo esta primera que contiene el acto administrativo que acuerda conceder la
protección transitoria al nombre «Aceite del Somontano», lo cual posibilitará el inicio de
los trámites preceptivos del organismo de control que permitan la comercialización de
producto amparado y otra orden ulterior, que apruebe el reglamento de funcionamiento y
estatutos del órgano de gestión de esta denominación de origen citada de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 42 y siguientes del Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Conceder la protección nacional transitoria al nombre «Aceite del Somontano». Dicha
protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión
sobre su inscripción en el Registro de Indicaciones Geográficas de la Unión como
denominación de origen protegida.
El pliego de condiciones, podrá consultarse en la página web oficial del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, accesible en la url: https://
www.aragon.es/-/denominacion-origen-protegida-aceite-somontano
Segundo.
Publicar esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tercero.
Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la presente concesión.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y
Alimentación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-7509
Verificable en https://www.boe.es
Barbastro, 18 de marzo de 2025.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, Javier Rincón Gimeno.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X