Comunidad Autónoma de Aragón. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-7509)
Orden AGA/310/2025, de 18 de marzo, por la que se concede la protección nacional transitoria al nombre «Aceite del Somontano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51809
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
7509
Orden AGA/310/2025, de 18 de marzo, por la que se concede la protección
nacional transitoria al nombre «Aceite del Somontano».
Mediante Orden AGA/1332/2023, de 26 de septiembre, publicada en el «Boletín
Oficial de Aragón» de 10 de octubre de 2023, se adoptó una decisión favorable para que
el nombre «Aceite del Somontano» se inscribiese en el Registro de Indicaciones
Geográficas de la Unión como denominación de origen protegida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3
de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido la solicitud de
registro de la denominación de origen protegida «Aceite del Somontano» al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la Comisión
Europea, que lo recibió el día 21 de noviembre de 2023 y le asignó el número de
expediente PDO-ES- 03035.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, permite que los
Estados miembros concedan una protección del nombre, de forma transitoria y a escala
nacional, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud a la Comisión y en tanto
ésta no adopte la decisión de registro.
Así, con fecha 20 de marzo de 2024, el Consejo Regulador provisional de la
denominación de origen protegida «Aceite del Somontano» solicitó la concesión de la
referida protección.
Se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo 527/2023 contra la Orden
AGA/1332/2023 y se han recibido observaciones de la Comisión a la solicitud de registro.
A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17.3 del
citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que, para denominaciones de
origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una
comunidad autónoma, como es el caso de la «Aceite del Somontano», dicha concesión y
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano
competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al referido Ministerio
de la citada concesión.
El artículo 22 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de
determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del
procedimiento para su reconocimiento. El tenor literal del mismo es el siguiente:
Protección nacional transitoria.
1. Una vez presentada a la Comisión Europea la decisión favorable, mediante
Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación se aprobará la normativa específica
de la denominación, es decir el pliego de condiciones y el reglamento de funcionamiento.
Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. La misma Orden concederá la protección transitoria prevista en la normativa
comunitaria.»
cve: BOE-A-2025-7509
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 22.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51809
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
7509
Orden AGA/310/2025, de 18 de marzo, por la que se concede la protección
nacional transitoria al nombre «Aceite del Somontano».
Mediante Orden AGA/1332/2023, de 26 de septiembre, publicada en el «Boletín
Oficial de Aragón» de 10 de octubre de 2023, se adoptó una decisión favorable para que
el nombre «Aceite del Somontano» se inscribiese en el Registro de Indicaciones
Geográficas de la Unión como denominación de origen protegida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3
de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido la solicitud de
registro de la denominación de origen protegida «Aceite del Somontano» al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la Comisión
Europea, que lo recibió el día 21 de noviembre de 2023 y le asignó el número de
expediente PDO-ES- 03035.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, permite que los
Estados miembros concedan una protección del nombre, de forma transitoria y a escala
nacional, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud a la Comisión y en tanto
ésta no adopte la decisión de registro.
Así, con fecha 20 de marzo de 2024, el Consejo Regulador provisional de la
denominación de origen protegida «Aceite del Somontano» solicitó la concesión de la
referida protección.
Se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo 527/2023 contra la Orden
AGA/1332/2023 y se han recibido observaciones de la Comisión a la solicitud de registro.
A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17.3 del
citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que, para denominaciones de
origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una
comunidad autónoma, como es el caso de la «Aceite del Somontano», dicha concesión y
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano
competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al referido Ministerio
de la citada concesión.
El artículo 22 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de
determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del
procedimiento para su reconocimiento. El tenor literal del mismo es el siguiente:
Protección nacional transitoria.
1. Una vez presentada a la Comisión Europea la decisión favorable, mediante
Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación se aprobará la normativa específica
de la denominación, es decir el pliego de condiciones y el reglamento de funcionamiento.
Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. La misma Orden concederá la protección transitoria prevista en la normativa
comunitaria.»
cve: BOE-A-2025-7509
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 22.