Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51652

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de la
presente ley, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a la consejería competente
en materia de reto demográfico en el apartado 2 del artículo 9 quater del texto refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura», si bien los apartados uno y seis del artículo 1 y las
disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, surtirán efectos desde el 1 de
enero de 2025. El artículo 2 entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación
en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley que cooperen a su
cumplimiento y, a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 3 de abril de 2025.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María
Guardiola Martín.

cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 67, de 7 de abril de 2025)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X