Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51651
de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que queda redactado en la forma siguiente:
Bases y tipos de gravamen o tarifas.
Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a
continuación:
1.
Inserción de disposiciones o anuncios:
a. La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que
comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de
líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres
que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por carácter): 0,07 euros.
A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga
equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.
b. En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos
de difícil valoración, la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato
DIN-A4 a razón de (por hoja): 113,15 euros.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos
Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.
Durante el año 2025 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras
públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual
del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del texto refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2025.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas
medias.
Disposición adicional tercera.
Canon de saneamiento.
1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra
del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012,
de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100.
2. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1
de enero de 2025, con independencia del momento de facturación.
Se extienden a 2025 los efectos de la disposición adicional decimoprimera de la
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024.
Disposición final segunda.
Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de la presente ley.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Extensión de los efectos a 2025 de la disposición adicional
decimoprimera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51651
de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que queda redactado en la forma siguiente:
Bases y tipos de gravamen o tarifas.
Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a
continuación:
1.
Inserción de disposiciones o anuncios:
a. La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que
comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de
líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres
que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por carácter): 0,07 euros.
A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga
equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.
b. En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos
de difícil valoración, la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato
DIN-A4 a razón de (por hoja): 113,15 euros.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos
Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.
Durante el año 2025 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras
públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual
del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del texto refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2025.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas
medias.
Disposición adicional tercera.
Canon de saneamiento.
1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra
del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012,
de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100.
2. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1
de enero de 2025, con independencia del momento de facturación.
Se extienden a 2025 los efectos de la disposición adicional decimoprimera de la
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024.
Disposición final segunda.
Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de la presente ley.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Extensión de los efectos a 2025 de la disposición adicional
decimoprimera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.