Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7424)
Sala Segunda. Sentencia 58/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1991-2024. Promovido por doña Teia Roures Cervera en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 51417

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

a) A la recurrente en amparo, madre biológica de un niño nacido el 26 de julio
de 2021, le fue reconocido, en resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional
de la Seguridad Social de 11 de agosto de 2021, un permiso por nacimiento y cuidado de
menor, de dieciséis semanas de duración (para el periodo comprendido desde el 26 de
julio al 14 de noviembre de 2021, percibiendo la prestación correspondiente del 100
por 100 de la base reguladora reconocida, de 135,67 € diarios). En septiembre de 2021
la recurrente dirigió escrito a la entidad gestora de la Seguridad Social solicitando la
ampliación del permiso, añadiendo a este las dieciséis semanas que corresponderían al
progenitor distinto de la madre biológica con arreglo al art. 48.4 de la Ley del estatuto de
los trabajadores (LET). Alegó que, siendo titular de una familia monoparental, dicha
ampliación tenía como finalidad proporcionar cuidados al menor en igualdad de
condiciones con las familias biparentales. Su solicitud fue desestimada por resolución
administrativa del INSS de 14 de octubre de 2021. Interpuesta reclamación previa, fue
contestada desestimatoriamente por la administración competente, en resolución de 21
de octubre de 2021, que confirmó la denegación.
b) Contra las resoluciones administrativas que denegaron la ampliación del permiso
interpuso la recurrente en amparo demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 10 de
Barcelona, que dictó sentencia el 27 de abril de 2022 estimando parcialmente las
pretensiones de la actora y declarando su derecho a una ampliación de diez semanas
del permiso que le había sido concedido en su condición de madre biológica.
c) La sentencia del juzgado de lo social fue recurrida en suplicación por el INSS y
por la demandante ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. A través de la sentencia núm. 6476/2022, de 2 de diciembre, la Sala
desestimó íntegramente el recurso del INSS y estimó el recurso de la recurrente en
amparo, reconociendo a esta el derecho a ampliar su permiso por nacimiento en
dieciséis semanas.
El recurso de suplicación se formuló en un único motivo, por la vía del apartado c) del
art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), considerando que la
sentencia de instancia infringía la literalidad del art. 48.4 LET, en la redacción dada por el
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, en relación con lo dispuesto en los arts. 177 y 178 de la Ley general de la
Seguridad Social (LGSS), e interpretaba de forma incorrecta la Convención sobre los
derechos del niño acordada en la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de
noviembre de 1989, ratificado por España.
La Sala consideró que lo único trascendente en este caso era el derecho del menor a
disfrutar de los cuidados y atención de su progenitor o progenitores por un tiempo
determinado. Por tal motivo, y para evitar un trato discriminatorio por razón de
nacimiento y de su condición personal, entendió que la progenitora única que se
ocupaba del cuidado del menor debía tener derecho a disfrutar de un permiso
equivalente al que hubiese correspondido al otro progenitor, de existir este. La sentencia
de suplicación vino a reiterar doctrina de la Sala, recogida en sentencia del Pleno de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de noviembre
de 2022 (ECLI:ES:TSJCAT:2022:9227), según la cual «la protección que la Seguridad
Social dispensa a la "maternidad" va mucho más allá del descanso asociado al
alumbramiento, y tiene como uno de sus principales fundamentos "la necesidad de
convivencia y contacto permanente entre madre e hijo"». Subrayó también que el art. 39
CE proporcionaba diversos principios que habían de presidir la interpretación de las
leyes vigentes (artículo 53.3 CE): procurar la protección social de la familia, la protección
integral de los hijos y velar por los derechos de los niños.
d) Formalizado por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
recurso de casación en unificación de doctrina, el mismo se resolvió por sentencia
núm. 266/2024, de 9 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que
estimó el recurso de casación, casó y anuló la sentencia de la Sala de lo Social del

cve: BOE-A-2025-7424
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88