Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7422)
Sala Segunda. Sentencia 56/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 300-2024. Promovido por doña Nuria Pinillos Merinero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 51407

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

3. En la demanda de amparo la recurrente, con invocación de los arts. 14 y 39 CE,
denuncia la lesión de su derecho a no padecer discriminación directa por razón de
circunstancias personales y familiares en relación con la responsabilidad del cuidado de
los hijos, e indirecta por razón de sexo, así como también la discriminación del menor por
nacimiento en el seno de una familia monoparental. En tal sentido, afirma que: (i) la
discriminación resulta de su decisión de formar una familia monoparental, lo que se
vincula con las convicciones y creencias más íntimas de la persona amparadas por el
art. 16 CE, siendo sus concretas condiciones familiares y personales las que han
causado un tratamiento peyorativo por parte del INSS al negarle la ampliación del
permiso solicitado; (ii) el interés superior del menor, presente en la normativa nacional e
internacional, debe inspirar las actuaciones de todos los poderes públicos; (iii) la
interpretación administrativa y judicial del art. 48.4 LET ha ocasionado a la madre y al
hijo un resultado adverso, al impedir el derecho de la primera a su cuidado y el derecho

cve: BOE-A-2025-7422
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a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 26 de abril
de 2021, con el que forma una familia monoparental, solicitó prestación por nacimiento y
cuidado del menor, interesando posteriormente, mediante solicitud de 9 de julio de 2021,
que a la prestación que se le había reconocido (de dieciséis semanas de duración) se
acumulase la parte que hubiera correspondido al otro progenitor de haberse tratado de
una familia biparental (esto es, otras dieciséis semanas adicionales). Su petición no
obtuvo respuesta de la entidad gestora.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial,
que dio lugar a los autos núm. 1247-2021 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 10 de
Madrid, que por sentencia de 18 de julio de 2022 estimó la demanda declarando el derecho
de la demandante al disfrute y percibo de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo
durante dieciséis semanas adicionales (un total de treinta y dos semanas), siguiendo el
criterio mantenido por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco, de 6 de octubre de 2020 (recurso de suplicación núm. 941-2020,
ECLI:ES:TSJPV:2020:396) cuyos argumentos se transcribieron, y con apoyo también en la
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de Madrid, de 13 de octubre
de 2021 (recurso de suplicación núm. 620-2021, ECLI:ES:TSJM:2021:11048).
c) Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de suplicación (núm. 1248-2022)
la parte demandada, que fue resuelto por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de 2 de marzo de 2023, que decidió la revocación de la
resolución impugnada. La sentencia estimó el recurso al apreciar que la interpretación de
la ley resultaba clara, ya que se cuestionaba el derecho a una prestación contributiva de
Seguridad Social de titularidad individual, en la que no cabían cesiones a otros
progenitores, sobre todo sin verificar los requisitos exigidos para su devengo, no
apreciando la discriminación denunciada.
d) Impugnada la anterior sentencia por la parte actora (recurso para la unificación
de doctrina núm. 2017-2023), la casación fue inadmitida mediante auto de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023, por falta de contenido
casacional, al haber negado esa Sala, en su sentencia de 2 de marzo de 2023 (recurso
núm. 3972-2020, ECLI:ES:TS:2023:783), seguida por la STS de 14 de junio de 2023
(recurso núm. 1642-2022, ECLI:ES:TS:2023:3053), que las familias monoparentales
tengan derecho a la acumulación solicitada, ya que ni se establecía en la ley vigente
[arts. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET) y 177 del texto refundido de la
Ley general de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre] que cumplía las exigencias del derecho de la Unión
Europea, ni tampoco se deducía de nuestra Constitución, ni de los acuerdos o tratados
internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador –y no a los
tribunales– determinar el alcance y contenido de la protección que se debe dispensar a
ese tipo de familias.