Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7421)
Sala Segunda. Sentencia 55/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5159-2023. Promovido por don Gustavo García-Cesto Romero respecto de los autos dictados por un juzgado de lo social de Madrid en proceso de despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): inadmisión de demanda fundada en la falta de aportación de una carta de despido que no poseía la parte actora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51405
c) En definitiva, entender como requisito esencial para la admisión a trámite de la
demanda la aportación de la carta de despido y disponer por la sola omisión de esta el
archivo de las actuaciones, sin tomar en consideración que el recurrente ha alegado
diligentemente que carece de la misma y que ha hecho mención suficiente a su
contenido en la demanda, no se acomoda a las exigencias que, en la interpretación de
los requisitos procesales, se derivan del art. 24.1 CE. El órgano judicial interpretó la regla
procesal en el sentido menos favorable al acceso a la justicia del demandante, y con un
rigorismo formalista que no guarda proporción con la funcionalidad y trascendencia de
los requisitos de la demanda en el procedimiento especial sobre despido. Se ha
causado, por tales razones, una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.
4.
Efectos de la estimación del recurso.
Como efectos derivados de la estimación de la queja de la demanda y con ella la del
recurso interpuesto, procede, en primer lugar, declarar vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva del recurrente. En segundo término, acordar la nulidad del
auto 139/2023, de 2 de junio, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid, así
como del auto 20/2023, de 10 de abril, dictado también por el Juzgado de lo Social
núm. 3 de Madrid.
Por último y a fin de reparar su derecho fundamental se ordena la retroacción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado del auto 20/2023, de 10
de abril, para que el Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid resuelva en los términos que
se explicitan en el anterior fundamento jurídico.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Gustavo García-Cesto Romero y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto
núm. 20/2023, de 10 de abril, así como del auto núm. 139/2023, de 2 de junio, dictados
por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
primera de esas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución que
sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-7421
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51405
c) En definitiva, entender como requisito esencial para la admisión a trámite de la
demanda la aportación de la carta de despido y disponer por la sola omisión de esta el
archivo de las actuaciones, sin tomar en consideración que el recurrente ha alegado
diligentemente que carece de la misma y que ha hecho mención suficiente a su
contenido en la demanda, no se acomoda a las exigencias que, en la interpretación de
los requisitos procesales, se derivan del art. 24.1 CE. El órgano judicial interpretó la regla
procesal en el sentido menos favorable al acceso a la justicia del demandante, y con un
rigorismo formalista que no guarda proporción con la funcionalidad y trascendencia de
los requisitos de la demanda en el procedimiento especial sobre despido. Se ha
causado, por tales razones, una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.
4.
Efectos de la estimación del recurso.
Como efectos derivados de la estimación de la queja de la demanda y con ella la del
recurso interpuesto, procede, en primer lugar, declarar vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva del recurrente. En segundo término, acordar la nulidad del
auto 139/2023, de 2 de junio, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid, así
como del auto 20/2023, de 10 de abril, dictado también por el Juzgado de lo Social
núm. 3 de Madrid.
Por último y a fin de reparar su derecho fundamental se ordena la retroacción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado del auto 20/2023, de 10
de abril, para que el Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid resuelva en los términos que
se explicitan en el anterior fundamento jurídico.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Gustavo García-Cesto Romero y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto
núm. 20/2023, de 10 de abril, así como del auto núm. 139/2023, de 2 de junio, dictados
por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
primera de esas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución que
sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-7421
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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