Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7419)
Sala Primera. Sentencia 53/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 3018-2020. Promovido por don Carmelo Gómez Domínguez respecto de las resoluciones de la presidencia de la Cámara habilitando y convocando su diputación permanente durante el estado de alarma. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: interpretación extensiva de las facultades de la diputación permanente que responde a la finalidad de garantizar en lo posible la continuidad de la actividad parlamentaria (STC 40/2025). Voto particular.
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Viernes 11 de abril de 2025

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acuerdo si las circunstancias así lo aconsejan»; y (ii) «a efectos de continuar con la labor
parlamentaria indispensable, se convocará la Diputación Permanente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57.3 del Reglamento de la Cámara. A estos efectos, la
presidenta, de acuerdo con el artículo 29.2 del Reglamento de la Cámara, podrá dictar
las resoluciones que procedan, con el parecer favorable de la mesa y de la junta de
portavoces».
b) La Presidencia del Parlamento de Andalucía, por resolución de 18 de marzo
de 2020, sobre habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente en una
situación de declaración de estado de alarma («Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía» núm. 288, de 18 de marzo de 2020), acordó que «[e]n la situación de
excepcional gravedad que concurre en estos momentos, y mientras dure el estado de
alarma, queda habilitada, por las razones contenidas en la exposición de motivos
precedente, la convocatoria de la Diputación Permanente a efectos de continuar con la
labor parlamentaria indispensable».
c) La Presidencia del Parlamento de Andalucía, por resolución de 31 de marzo
de 2020, convocó para el 2 de abril de 2020 a las 11:00 horas una sesión de la
Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía; siendo los puntos del orden del día
la convalidación o derogación de cuatro decretos-leyes y la celebración de tres
comparecencias de control de la actividad de gobierno.
d) La Presidencia del Parlamento de Andalucía, por resolución de 29 de abril
de 2020, dejó sin efecto la resolución de 18 de marzo de 2020 («Boletín Oficial del
Parlamento de Andalucía» núm. 316, de 29 de abril de 2020).
e) La Diputación Permanente, en sesión de 25 de marzo de 2020 celebró tras
comparecencias; y en las sesiones de 2, 16 y 24 de abril de 2020 celebró diversas
comparecencias y la convalidación de diversos decretos-leyes.
3. El demandante de amparo, en su condición de diputado del Parlamento de
Andalucía, que no formaba parte de su Diputación Permanente, solicita que se estime el
recurso declarando que se ha vulnerado su derecho a la representación política (art. 23.2
CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a
través de sus representantes (art. 23.1 CE), para cuyo restablecimiento consideran
necesaria la anulación de las decisiones parlamentarias impugnadas.
El demandante alega que la resolución de 18 de marzo de 2020 hace una
interpretación extensiva del art. 58 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, al
equiparar la situación de suspensión de sesiones acordada con motivo de la situación
sanitaria creada por la covid con la ausencia de Cámara por vigencia del periodo
vacacional o interregno por haber sido disuelto o haber expirado la legislatura. Considera
que esa interpretación vulnera el art. 23 CE porque (i) ninguna Cámara legislativa puede
quedar disuelta durante la vigencia del estado de alarma de acuerdo con el art. 116. 5
CE; (ii) no puede ser equiparado un estado de alarma a un periodo de vacaciones
parlamentarias; y (iii) no supera el test de proporcionalidad, ya que existían alternativas
de funcionamiento de la Cámara que no implicaran la exclusión de los parlamentarios
que no forman parte de la Diputación Permanente.
El demandante argumenta que la lesión del art. 23.2 CE se ha consumado al
procederse a la convalidación de decretos-leyes por la Diputación Permanente,
impidiendo la participación de los diputados que no forman parte de la misma en un acto
que confiere fuerza de ley permanente al decreto-ley.
El demandante de amparo justifica la especial trascendencia constitucional del
recurso afirmando que suscita una cuestión novedosa, al no existir pronunciamientos
constitucionales sobre la atribución a la Diputación Permanente de las funciones propias
del Parlamento en situaciones contempladas en el estado de alarma.
4. La Sección Segunda del Tribunal, por providencia de 25 de enero de 2021,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una
especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a
una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal

cve: BOE-A-2025-7419
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Núm. 88