Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7418)
Sala Primera. Sentencia 52/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2049-2020. Promovido por el grupo parlamentario Adelante Andalucía en el Parlamento de Andalucía y sus diecisiete diputados respecto de las resoluciones de la presidencia de la Cámara habilitando y convocando su diputación permanente durante el estado de alarma. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: interpretación extensiva de las facultades de la diputación permanente que responde a la finalidad de garantizar en lo posible la continuidad de la actividad parlamentaria (STC 40/2025). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51364
realización de comparecencias de control de la acción de gobierno, debe concluirse que
las resoluciones parlamentarias impugnadas no han vulnerado el derecho de
representación política de los demandantes de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por el grupo parlamentario Adelante Andalucía en el Parlamento de
Andalucía y sus diputadas y diputados, doña Ángela Aguilera Clavijo, don José Ignacio
García Sánchez, doña Inmaculada Nieto Castro, don Guzmán Ahumada Gavira, doña
Carmen Barranco García, doña Luzmarina Dorado Balmón, don Jesús Fernández
Martín, doña María Vanessa García Casaucau, doña María Gracia González Fernández,
doña María Del Carmen García Bueno, don José Ignacio Molina Arroyo, doña María
Isabel Mora Grande, doña Ana María Naranjo Sánchez, don Ismael Sánchez Castillo,
doña Ana Villaverde Valenciano, don Diego Crespo García y doña María Teresa
Rodríguez-Rubio Vázquez.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 2049-2020
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con total respeto a la opinión de la mayoría reflejada en la
sentencia, formulo el presente voto.
En la medida en que la ponencia es de remisión a la sentencia que resolvió el
recurso de inconstitucionalidad núm. 3887-2020, este voto remite igualmente, en su
integridad, al que se formuló a la STC 40/2025, de 11 de febrero.
cve: BOE-A-2025-7418
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Juan Carlos Campo Moreno.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51364
realización de comparecencias de control de la acción de gobierno, debe concluirse que
las resoluciones parlamentarias impugnadas no han vulnerado el derecho de
representación política de los demandantes de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por el grupo parlamentario Adelante Andalucía en el Parlamento de
Andalucía y sus diputadas y diputados, doña Ángela Aguilera Clavijo, don José Ignacio
García Sánchez, doña Inmaculada Nieto Castro, don Guzmán Ahumada Gavira, doña
Carmen Barranco García, doña Luzmarina Dorado Balmón, don Jesús Fernández
Martín, doña María Vanessa García Casaucau, doña María Gracia González Fernández,
doña María Del Carmen García Bueno, don José Ignacio Molina Arroyo, doña María
Isabel Mora Grande, doña Ana María Naranjo Sánchez, don Ismael Sánchez Castillo,
doña Ana Villaverde Valenciano, don Diego Crespo García y doña María Teresa
Rodríguez-Rubio Vázquez.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 2049-2020
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con total respeto a la opinión de la mayoría reflejada en la
sentencia, formulo el presente voto.
En la medida en que la ponencia es de remisión a la sentencia que resolvió el
recurso de inconstitucionalidad núm. 3887-2020, este voto remite igualmente, en su
integridad, al que se formuló a la STC 40/2025, de 11 de febrero.
cve: BOE-A-2025-7418
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Juan Carlos Campo Moreno.–
Firmado y rubricado.
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