Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7418)
Sala Primera. Sentencia 52/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2049-2020. Promovido por el grupo parlamentario Adelante Andalucía en el Parlamento de Andalucía y sus diecisiete diputados respecto de las resoluciones de la presidencia de la Cámara habilitando y convocando su diputación permanente durante el estado de alarma. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: interpretación extensiva de las facultades de la diputación permanente que responde a la finalidad de garantizar en lo posible la continuidad de la actividad parlamentaria (STC 40/2025). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 51360

El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

3. Los demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso declarando que
se ha vulnerado su derecho a la representación política (art. 23.2 CE), en relación con el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE), para cuyo restablecimiento consideran necesaria la
anulación de las resoluciones impugnadas.
Los demandantes alegan que las resoluciones impugnadas tienen una incidencia en
el núcleo de su función representativa, al alterarse sus facultades mediante la
habilitación de la Diputación Permanente en representación del propio Parlamento, con
la pérdida del derecho de participación que ello implica de los diputados que no forman
parte de la Diputación Permanente y de los propios grupos parlamentarios, que se ven
imposibilitados de presentar iniciativas de control al Gobierno, ser oídos sus portavoces
para fijar el orden del día, y desaparece la junta de portavoces; habiéndose atribuido a la
Diputación Permanente de manera ilegítima la competencia para convalidar decretosleyes.
Los demandantes aducen que las resoluciones impugnadas son irrazonables y no
han sido motivadas tal y como exige la doctrina constitucional (SSTC 40/2003, de 27 de
febrero, FJ 6, y 78/2006, de 13 de marzo, FJ 5), no siendo suficiente la exposición de
motivos de la resolución de 18 de marzo de 2020, ya que el cumplimiento de la exigencia
de motivación obligaría a exteriorizar, siquiera sucintamente, el juicio de proporcionalidad
entre los derechos limitados y la finalidad perseguida. Afirman que anudar a la
declaración del estado de alarma una suerte de disolución temporal del Parlamento de
Andalucía, que pasa a constituirse en diputación permanente, es contrario al art. 116.5
CE, que es aplicable a los parlamentos autonómicos. Añaden que tampoco esta decisión
encontraría motivación en las medidas de confinamiento de la población porque para esa
situación existen otros instrumentos, como el voto telemático o la delegación de voto.

cve: BOE-A-2025-7418
Verificable en https://www.boe.es

a) La mesa del Parlamento de Andalucía, por acuerdo de 16 de marzo de 2020,
sobre medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma ocasionado por la
covid-19 («Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía» núm. 286, de 16 de marzo
de 2020), estableció, entre otras medidas, (i) «adaptar la actividad parlamentaria de la
Cámara, con suspensión de las sesiones previstas durante el tiempo que dure el estado
de alarma, sin perjuicio de la posibilidad de modificar las medidas adoptadas en este
acuerdo si las circunstancias así lo aconsejan»; y (ii) «a efectos de continuar con la labor
parlamentaria indispensable, se convocará la Diputación Permanente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57.3 del Reglamento de la Cámara. A estos efectos, la
presidenta, de acuerdo con el artículo 29.2 del Reglamento de la Cámara, podrá dictar
las resoluciones que procedan, con el parecer favorable de la mesa y de la junta de
portavoces».
b) La Presidencia del Parlamento de Andalucía, por resolución de 18 de marzo
de 2020, sobre habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente en una
situación de declaración de estado de alarma («Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía» núm. 288, de 18 de marzo de 2020), acordó que «[e]n la situación de
excepcional gravedad que concurre en estos momentos, y mientras dure el estado de
alarma, queda habilitada, por las razones contenidas en la exposición de motivos
precedente, la convocatoria de la Diputación Permanente a efectos de continuar con la
labor parlamentaria indispensable».
c) La Presidencia del Parlamento de Andalucía, por resolución de 31 de marzo
de 2020, convocó para el 2 de abril de 2020 a las 11:00 horas una sesión de la
Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía; siendo los puntos del orden del día
la convalidación o derogación de cuatro decretos-leyes y la celebración de tres
comparecencias de control de la actividad de gobierno.
d) La Presidencia del Parlamento de Andalucía, por resolución de 29 de abril
de 2020 («Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía» núm. 316, de 29 de abril
de 2020), dejó sin efecto la resolución de 18 de marzo de 2020.