Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-7386)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51003

● Trabajará por la incorporación de la mujer en las profesiones de los sectores
productivos masculinizados de nuestra familia profesional e igualmente la incorporación
del hombre en las profesiones feminizadas, para trabajar por romper con la brecha de
género.
– CENIFER.
● Trabajará con empresas, asociaciones y entidades que trabajan en la inserción de
los sectores con discapacidad y en riesgo de exclusión.
● Trabajará conjuntamente con los otros CRN en la comunicación con los diferentes
sectores productivos para la inserción de estos colectivos y todas las empresas.
● Trabajará por la incorporación de la mujer en las profesiones de los sectores
productivos masculinizados de nuestra familia profesional e igualmente la incorporación
del hombre en las profesiones feminizadas, para trabajar por romper con la brecha de
género.
Tercera.

Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional,
la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el
plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo
Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos,
los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las
partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de
Trabajo Anuales.
2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de
actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de
comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.
4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa
aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
la Comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.
Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de
Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal
para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo
artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2025-7386
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.