Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-7386)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 51004
Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Las personas representantes del Departamento de Educación serán designadas por
el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
− La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
− La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
− La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los
Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del
CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que
se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona
responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Séptima.
Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-7386
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 51004
Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Las personas representantes del Departamento de Educación serán designadas por
el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
− La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
− La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
− La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los
Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del
CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que
se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona
responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Séptima.
Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-7386
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.