Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Trabajadores del mar. (BOE-A-2025-7416)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula el botiquín a bordo de determinados buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51351

que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia
médica de los trabajadores del mar, las embarcaciones de pesca litoral, sea cual sea la
eslora L, con navegación autorizada hasta un máximo de 60 millas de la costa española.
c) Un botiquín tipo B adaptado, cuyo contenido y continente se ceñirá a lo dispuesto
en el anexo I de la presente resolución, las embarcaciones de pesca litoral, sea cual sea
la eslora L, con navegación autorizada desde las 60 millas hasta las 140 millas de la
costa española.
Segundo.

Revisiones de los botiquines tipo B adaptado.

La solicitud de revisión de los botiquines tipo B adaptado se efectuará conforme al
procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
La revisión será efectuada por el personal sanitario designado por el Instituto Social
de la Marina a bordo de las embarcaciones, verificando que el botiquín se encuentra
debidamente identificado y señalizado, su dotación es la reglamentaria, las condiciones
de conservación son satisfactorias, se respetan las fechas de caducidad de los
elementos constituyentes y que el almacenamiento es el adecuado su conservación y
mantenimiento.
Una vez realizada la revisión del botiquín se expedirá, por parte del responsable de
la revisión, el correspondiente certificado de validez del botiquín, conforme al modelo que
figura en el anexo II de la presente resolución.
Tercero. Tipo de botiquín y dotación preceptiva de las embarcaciones pesqueras que
disponiendo preceptivamente de un botiquín tipo B prevén cambiar su clasificación o
zona de actividad temporalmente por encima de las 150 millas náuticas de distancia
a la costa españolan, en campañas en el Atlántico Norte de duración no superior a
cuatro meses.
Las embarcaciones que, disponiendo preceptivamente de un botiquín tipo B, prevean
cambiar su clasificación o zona de actividad temporalmente conforme a lo previsto en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, deberán
disponer de un botiquín cuyos elementos constituyentes, fármacos y material sanitario,
se ajusten a la dotación establecida para el botiquín tipo A, según el número de
tripulantes a bordo, en la sección I.1 del anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de
febrero. Dicho contenido podrá alojarse, en sus envases originales y en los cajones
correspondientes, de los dos armarios del botiquín tipo B determinados en el
apartado 1.B del mencionado Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, especialmente
en lo relativo a los elementos que deben figurar en los cajones números 12,13,14 y 15.
Si ello no fuera posible se deberá disponer de contenedores adicionales que permitan
ubicar dicho material convenientemente señalizado.
Revisión de los botiquines regulados en el resuelve tercero.

Una vez realizada la revisión del botiquín conforme al procedimiento establecido en
el artículo 8 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, se expedirá, por parte del
responsable de la revisión, el certificado de validez del botiquín tipo A, haciendo constar
en un documento de observaciones que el certificado de revisión emitido se expide
exclusivamente a los buques y navegaciones referenciados en el Resuelve tercero de la
presente resolución.
Quinto. Dotación adicional del botiquín general a bordo de buques con un botiquín
general tipo A que cuenten con una tripulación enrolada superior a 35 tripulantes.
Los buques que dispongan de un botiquín general tipo A y cuenten con una
tripulación superior a 35 tripulantes, deberán aumentar la cantidad de medicamentos y
material sanitario desechable, constituyentes del botiquín a bordo, en la proporción de un
envase por cada 10 tripulantes por encima de los 35 tripulantes enrolados.

cve: BOE-A-2025-7416
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.