Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Trabajadores del mar. (BOE-A-2025-7416)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula el botiquín a bordo de determinados buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51350

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
7416

Resolución de 4 de abril de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que
se regula el botiquín a bordo de determinados buques.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones
mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del
mar, modificado por el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, regula los tipos de
botiquines destinados a la atención sanitaria de las tripulaciones de los buques y su
contenido. En sus artículos 3.1 y 4, se establece que el Instituto Social de la Marina
podrá autorizar excepcionalmente, en función de las características estructurales,
actividad y tipo de navegación de determinadas embarcaciones, una dotación y modelos
de contenedores distintos a los recogidos en los anexos II y VII, siempre que la dotación
incluya los contenidos mínimos establecidos en la normativa comunitaria.
Tras la publicación del Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se
modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas
de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros
menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca
de túnidos, se hace preciso adaptar el botiquín reglamentario de aquellas embarcaciones
pesqueras que opten por cambiar su clasificación o ampliar la zona de actividad
asociada a la misma, previa autorización de la Dirección General de la Marina Mercante.
Asimismo, dado el elevado número de tripulantes enrolados en determinados
buques, cuya actividad se desarrolla muy alejada de las costas españolas, es preciso
revisar las cantidades de fármacos y material sanitario preceptivos en los botiquines a
bordo, a fin de proporcionar una atención médica adecuada a las necesidades de las
personas trabajadoras del sector marítimo pesquero.
Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 del Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de
la Marina y por artículo 3.1 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero,
Esta Dirección resuelve,
Primero. Tipo de botiquín y dotación preceptiva de las embarcaciones pesqueras que
han cambiado su clasificación o zona de actividad asociada conforme a las
disposiciones adicionales segunda o tercera del Real Decreto 543/2007, de 27 de
abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la
contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora
(L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos.

a) Un botiquín tipo C hasta 30 millas, cuyo contenido y continente se ajustará a la
dotación establecida en el anexo II del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre por
el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen
condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los
trabajadores del mar, las embarcaciones de pesca local, sea cual sea la eslora L, con
navegación autorizada hasta un máximo de 45 millas de la costa española.
b) Un botiquín tipo C hasta 60 millas, cuyo contenido y continente se ajustará a la
dotación establecida en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el

cve: BOE-A-2025-7416
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Las embarcaciones mencionadas en las disposiciones adicionales segunda o tercera
del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, deberán disponer de los siguientes tipos de
botiquín general: