Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51135
Grupo profesional 5
a) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas,
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en
autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad
directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad
de mando sobre la organización que puede afectar a uno o varios colaboradores/as.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado
superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Amplia experiencia, autonomía, responsabilidad.
Grupo profesional 6
a) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas,
complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación,
organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado
de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden
comportar unas responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas
funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con
responsabilidad de mando y dirección de personas o equipos.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado
superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Amplia experiencia, planificación, autonomía, responsabilidad
de una o varias áreas funcionales.
Artículo 10.
Movilidad funcional.
Artículo 11. Trabajos con funciones de Grupo Superior.
1. Por necesidades técnicas u organizativas, la persona trabajadora podrá ser
destinada a ocupar un puesto de grupo superior al que tuviera reconocido por plazo que
no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo
derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración
correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
2. Transcurrido dicho periodo, la persona trabajadora podrá reclamar de la empresa
la clasificación profesional adecuada y, si esta no se resolviera favorablemente, al
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresa o
persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y
directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del
contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una
movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo
dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo Grupo Profesional no
supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se
producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el
desempeño de las tareas que se encomienden a la persona trabajadora en cada puesto
de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y
adaptación.
3. La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el
presente Convenio Colectivo.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51135
Grupo profesional 5
a) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas,
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en
autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad
directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad
de mando sobre la organización que puede afectar a uno o varios colaboradores/as.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado
superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Amplia experiencia, autonomía, responsabilidad.
Grupo profesional 6
a) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas,
complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación,
organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado
de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden
comportar unas responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas
funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con
responsabilidad de mando y dirección de personas o equipos.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado
superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Amplia experiencia, planificación, autonomía, responsabilidad
de una o varias áreas funcionales.
Artículo 10.
Movilidad funcional.
Artículo 11. Trabajos con funciones de Grupo Superior.
1. Por necesidades técnicas u organizativas, la persona trabajadora podrá ser
destinada a ocupar un puesto de grupo superior al que tuviera reconocido por plazo que
no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo
derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración
correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
2. Transcurrido dicho periodo, la persona trabajadora podrá reclamar de la empresa
la clasificación profesional adecuada y, si esta no se resolviera favorablemente, al
cve: BOE-A-2025-7397
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresa o
persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y
directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del
contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una
movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo
dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo Grupo Profesional no
supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se
producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el
desempeño de las tareas que se encomienden a la persona trabajadora en cada puesto
de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y
adaptación.
3. La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el
presente Convenio Colectivo.