Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7398)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga y modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51157

negociadoras. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores y una vez denunciado y concluida la duración pactada del Convenio,
quedará prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha
de su denuncia.
Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, en el plazo máximo de
un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la
Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a
la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario y un plan
de negociación.»
Tercero.

Jornada.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 14 del
Convenio Colectivo que queda como sigue:
Jornada y Horario.

a) La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas de
trabajo efectivo semanal en cómputo semestral, tanto en jornada partida como en
jornada continuada.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.752 horas para 2025
y 2026, respetando en todo caso los descansos semanales establecidos en el
Estatuto de los Trabajadores.
El personal que trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso
intermedio de 20 minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de
trabajo.
Anualmente será elaborado por la Empresa el calendario laboral para el año,
comprensivo del horario, turnos y cómputo de horas de trabajo para cada semana.
Dicho calendario será expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo. A
salvo de los derechos individuales, la adscripción a los turnos de las personas
trabajadoras que prestan sus servicios en esta modalidad se hará de forma
equitativa.
Las personas trabajadoras que, por cualquier circunstancia quieran permutar
sus turnos entre sí, deberán contar previamente con la autorización de su jefe
inmediato.
b) A fin de adecuar la prestación de servicios de las personas trabajadoras a
la demanda de trabajo existente en cada momento, la Empresa podrá distribuir de
manera irregular a lo largo del año, el porcentaje de jornada anual que pudiera
resultar aplicable de conformidad con la legislación laboral vigente en cada
momento, con sujeción, en todo caso al descanso mínimo entre jornadas y
semanal previstos legalmente. En ningún caso se podrá realizar más de nueve
horas ordinarias de trabajo efectivo. El exceso o defecto de jornada se aplicará al
inicio o final de la misma. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo
de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
En caso de que se aplicara dicha flexibilidad será informado trimestralmente la
Representación de las Personas Trabajadoras.
c) El número de horas complementarias podrá alcanzar hasta el sesenta por
ciento de las horas ordinarias contratadas. La realización de horas
complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de
jornada y descansos.»

cve: BOE-A-2025-7398
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