Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7398)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga y modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51156

de 2026, así como proceder a la modificación de los artículos que resulte necesario para
implementar dicha prórroga.
Así las cosas, se articula el siguiente acuerdo de prórroga y modificación del
Convenio Colectivo en virtud del cual se acuerda la modificación de los siguientes
artículos y disposiciones.
Por la Dirección de la Empresa:
– Doña Gema Escolano Ferrer.
– Don Ricardo E. Botet Rebollo.
Por los Trabajadores («RT»):











Don Juan Carlos Martín Gómez (UGT).
Don Ramón García Trigueros (UGT).
Don Mauro García Martínez (UGT).
Don Elías Enrique Ballespín López (UGT).
Doña Sandra Cristina Valente Pires (UGT).
Don Sergio Márquez Hernáiz (CCOO).
Don Blai Carrasco Bertran (SOMOS).
Doña Olga González Camacho (UGT).
Don Rubén Riera Boituzat (UGT).
Doña Cristina Payo Mata (en calidad de asesora).

Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, SAU,
se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se proceden a
acordar y ratificar los siguientes puntos:
Primero.

Comisión Negociadora.

Las partes reconocen que la Comisión Negociadora quedará compuesta por los
miembros citados anteriormente.
Segundo.

Prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, SAU.

Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio Colectivo actual, denominado
Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, SAU, aprobado por resolución
de la Dirección General de Trabajo, de 29 de febrero de 2024 (código de Convenio
n.º 90000532011982), durante dos años, extendiendo su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Así y en relación con la prórroga del Convenio, se acuerda modificar el artículo 3 del
Convenio Colectivo de la siguiente forma:

El presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de dos años. En
consecuencia, y una vez se publique en el “Boletín Oficial del Estado” se aplicará
con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre
de 2026, con excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha
que, en cada caso, de forma expresa se determine. Finalizado el período de
vigencia el 31 de diciembre de 2026, este Convenio se entenderá prorrogado
tácitamente por períodos de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa
por cualquiera de las partes afectadas.
La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, dentro de los dos
meses previos a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la
del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación
escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes

cve: BOE-A-2025-7398
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 3. Ámbito temporal.