Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7392)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo ISRG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51081
ACUERDAN
Primero.
Incluir en el texto articulado del vigente Convenio Colectivo del Grupo ISRG un nuevo
«artículo 5 bis», cuya redacción es la que a continuación se transcribe:
«Artículo 5 bis. Medidas para la igualdad y no discriminación para las personas
LGTBI.
A)
En materia de igualdad de trato y no discriminación:
Conforme al compromiso de igualdad y no discriminación de las personas
trabajadoras asumido en el artículo 5 del presente Convenio Colectivo y en el Plan
de Igualdad del Grupo ISRG, y dando cumplimiento a lo establecido en la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y en el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas, las partes firmantes asumen los compromisos de
promoción de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, de avanzar
en la erradicación de cualquier conducta discriminatoria de las personas LGTBI y
de crear un contexto favorable a la diversidad basada en la orientación e identidad
sexual, expresión de género y características sexuales.
B)
Acceso al empleo:
Conforme lo anterior y a fin de erradicar estereotipos en el acceso al empleo
de las personas LGTBI, especialmente las personas trans, la empresa mantendrá
criterios de selección transparentes, objetivos, claros y concretos, que prioricen la
formación e idoneidad de las candidaturas, para lo cual, garantizará que las
personas que participan en los procesos de selección posean una formación
adecuada.
C)
Clasificación y promoción profesional:
A efectos de clasificación, promoción profesional y ascenso, la empresa
igualmente se ratifica en los criterios objetivos establecidos en el artículo 15 del
Convenio Colectivo, garantizando de esta forma la inexistencia de discriminación
directa o indirecta a las personas LGTBI.
D) Formación, sensibilización y lenguaje:
La empresa impartirá a todas las personas trabajadoras elearning con módulos
específicos de formación sobre los derechos de las personas LGTBI, que en todo
caso darán cobertura al contenido establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8
de octubre.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:
La empresa promoverá la heterogeneidad de la plantilla a fin lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros, comprometiéndose a mantener
actualizados los protocolos frente al acoso y violencia en el trabajo existentes y a
garantizar la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos.
F)
Permisos y beneficios sociales:
La empresa garantizará la inexistencia de discriminación por razón de
orientación e identidad sexual y expresión de género en el acceso a los permisos y
cve: BOE-A-2025-7392
Verificable en https://www.boe.es
E)
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51081
ACUERDAN
Primero.
Incluir en el texto articulado del vigente Convenio Colectivo del Grupo ISRG un nuevo
«artículo 5 bis», cuya redacción es la que a continuación se transcribe:
«Artículo 5 bis. Medidas para la igualdad y no discriminación para las personas
LGTBI.
A)
En materia de igualdad de trato y no discriminación:
Conforme al compromiso de igualdad y no discriminación de las personas
trabajadoras asumido en el artículo 5 del presente Convenio Colectivo y en el Plan
de Igualdad del Grupo ISRG, y dando cumplimiento a lo establecido en la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y en el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas, las partes firmantes asumen los compromisos de
promoción de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, de avanzar
en la erradicación de cualquier conducta discriminatoria de las personas LGTBI y
de crear un contexto favorable a la diversidad basada en la orientación e identidad
sexual, expresión de género y características sexuales.
B)
Acceso al empleo:
Conforme lo anterior y a fin de erradicar estereotipos en el acceso al empleo
de las personas LGTBI, especialmente las personas trans, la empresa mantendrá
criterios de selección transparentes, objetivos, claros y concretos, que prioricen la
formación e idoneidad de las candidaturas, para lo cual, garantizará que las
personas que participan en los procesos de selección posean una formación
adecuada.
C)
Clasificación y promoción profesional:
A efectos de clasificación, promoción profesional y ascenso, la empresa
igualmente se ratifica en los criterios objetivos establecidos en el artículo 15 del
Convenio Colectivo, garantizando de esta forma la inexistencia de discriminación
directa o indirecta a las personas LGTBI.
D) Formación, sensibilización y lenguaje:
La empresa impartirá a todas las personas trabajadoras elearning con módulos
específicos de formación sobre los derechos de las personas LGTBI, que en todo
caso darán cobertura al contenido establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8
de octubre.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:
La empresa promoverá la heterogeneidad de la plantilla a fin lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros, comprometiéndose a mantener
actualizados los protocolos frente al acoso y violencia en el trabajo existentes y a
garantizar la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos.
F)
Permisos y beneficios sociales:
La empresa garantizará la inexistencia de discriminación por razón de
orientación e identidad sexual y expresión de género en el acceso a los permisos y
cve: BOE-A-2025-7392
Verificable en https://www.boe.es
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