Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7333)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50638

j) Cuando dos o más cursos se realicen simultáneamente de forma on line o
presencial y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50 % de la duración de
uno o más de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en
cuenta el de mayor número de créditos o la opción que más créditos aporta.
k) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
l) Docencia impartida: Para la valoración del apartado 2.2.2 se tendrá en cuenta
que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se
solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los 10 últimos años, contados a
partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0.25 puntos
por hora docente, hasta un máximo de 75 horas anuales. Se valoran las horas de
docencia impartida:
– En cursos para la obtención de las distintas titulaciones oficiales reconocidas por
los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, y Ciencia, innovación y
Universidades o sus equivalentes en años anteriores.
– En cursos de formación continuada o formación continua.
Para el apartado 2.2.3 relativo a las tutorías como tutor clínico de prácticas o tutor de
formación sanitaria especializada, se puntuará a razón de 0.002 puntos por hora de
tutoría acreditada y certificada en los últimos 10 años y relacionada con la categoría.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva Comisión de
Formación Continuada.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En
caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no
estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) Normas específicas para la Formación on line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación on line con desarrollo por módulo o diferentes partes
dentro de un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de
dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
∙ La docencia impartida se acreditará mediante un certificado donde deberán figurar
las horas y materias impartidas y fechas, expedido por la persona competente de la
Institución o centro docente.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.

cve: BOE-A-2025-7333
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Núm. 88