Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7333)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50637

del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos European Council for
Continuous Medical Education (ECCME) o créditos AMA-PRA y Créditos CFC, se
contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Se valorarán las actividades que entren en la definición de formación continuada,
impartidas u organizadas por universidades, Servicios de Salud, Consejerías de salud de
las CCAA, Ministerio de Sanidad o entidades delegadas por el mismo, Ministerio de
Administraciones Públicas, Instituto de Administraciones públicas o sus homólogos en
las CCAA o en la Unión Europea, Escuelas de Salud Publicas adscritas a los organismos
citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas,
fundaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.
Para profesionales sanitarios, se exigirá que estas vengan acreditadas en créditos CFC
o créditos ECTS, permitiéndose valorar actividades formativas no acreditadas con
créditos CFC/ECTS, (certificadas en horas o créditos) hasta un máximo de 12 créditos
o 120 horas.
d) Para la valoración del apartado 2.2.1 se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la inscripción,
valorándose aquellas realizadas en los 10 últimos años, otorgando 0.20 puntos por
crédito.
e) Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán
proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de
ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de
certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
f) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas sobre la misma materia
y/o contenido, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado. Cuando
una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en
cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.
g) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo (ya sea CFC,
ECTS o crédito). Si viene únicamente certificado en horas, se tendrá en cuenta
que 10 horas equivalen a 1 crédito. Por otro lado, un crédito ECTS equivale a 25 horas.
El valor en horas se tendrá en cuenta para el límite de cursos a valorar en el año,
permitiéndose hasta un máximo de 300 horas anuales.
h) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias
de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la
categoría a la que se concursa:
– Este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde
deberá constar el colectivo profesional al que se dirige.
– En el caso de que en el diploma la actividad de formación continuada no vaya
dirigida exclusivamente a la categoría convocada, se valorará que vaya dirigido a otra
categoría diferente, pero perteneciente al mismo Área Funcional de la asistencia.
– En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la
actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia
docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario de las
convocatorias que regulen el acceso a plazas de personal estatutario fijo de esa misma
categoría en INGESA o cualquier otro servicio de salud del SNS.
i) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira. Es el caso
de los cursos realizados dentro del periodo formativo de especialización (MIR, EIR, FIR,
PIR) puesto que estos cursos son requeridos para la adquisición de las competencias
propias del título de especialista, y por lo tanto, no tienen el carácter de formación
continuada. En consecuencia, solo se valorarán aquellas actividades de formación
continuada posteriores a la obtención del título requerido para participar en la
convocatoria.

cve: BOE-A-2025-7333
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Núm. 88