Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7333)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50635
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente
a la Unión Europea por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede,
según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a los
correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o cualquier otra
circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial acreditativa de la
misma, deberá presentar un certificado de la homologación o convalidación concedida, que
podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/996058.html.
c) Se podrá considerar que la actividad formativa reglada está relacionada con la
categoría a la que se opta aplicando los mismos supuestos establecido en la letra i) de
las normas para la valoración de la formación continuada.
d) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
e) Respecto del apartado 2.1.1, se puntuará la nota media, en valores de 2 a 4, del
expediente académico, únicamente de la titulación requerida para el acceso a la
categoría a la que se concursa.
f) Expediente académico: Para que dicho mérito pueda valorarse, se deberá
presentar Certificado Académico de Notas, en el que deberá constar específicamente la
nota media. Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la
persona competente de la Universidad que corresponda.
0-4
0-10
0-4
0-10
0-4
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7
2,5
8
3
9
2,05
7,1
2,55
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3,1
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2,1
7,2
2,6
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2,15
7,3
2,65
8,3
3,3
9,3
2,2
7,4
2,7
8,4
3,4
9,4
2,25
7,5
2,75
8,5
3,5
9,5
2,3
7,6
2,8
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3,6
9,6
2,35
7,7
2,85
8,7
3,7
9,7
2,4
7,8
2,9
8,8
3,8
9,8
2,45
7,9
2,95
8,9
3,9
9,9
4
10
R.D. 1497/1987.
R.D. 1125/2003.
cve: BOE-A-2025-7333
Verificable en https://www.boe.es
La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala
numérica de 0-4 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, será equivalente a otra nota
media global, basada en la escala numérica de 0-10 del Real Decreto 1125/2003, según
la siguiente tabla de conversión:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50635
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente
a la Unión Europea por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede,
según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a los
correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o cualquier otra
circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial acreditativa de la
misma, deberá presentar un certificado de la homologación o convalidación concedida, que
podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/996058.html.
c) Se podrá considerar que la actividad formativa reglada está relacionada con la
categoría a la que se opta aplicando los mismos supuestos establecido en la letra i) de
las normas para la valoración de la formación continuada.
d) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
e) Respecto del apartado 2.1.1, se puntuará la nota media, en valores de 2 a 4, del
expediente académico, únicamente de la titulación requerida para el acceso a la
categoría a la que se concursa.
f) Expediente académico: Para que dicho mérito pueda valorarse, se deberá
presentar Certificado Académico de Notas, en el que deberá constar específicamente la
nota media. Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la
persona competente de la Universidad que corresponda.
0-4
0-10
0-4
0-10
0-4
0-10
2
7
2,5
8
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R.D. 1497/1987.
R.D. 1125/2003.
cve: BOE-A-2025-7333
Verificable en https://www.boe.es
La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala
numérica de 0-4 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, será equivalente a otra nota
media global, basada en la escala numérica de 0-10 del Real Decreto 1125/2003, según
la siguiente tabla de conversión: