Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7333)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50634

traducción el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su
homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.
2.1

Formación (Máximo 30 puntos)

Formación académica-reglada (máximo 12 puntos).

2.1.1 Expediente Académico: puntuación por la nota media obtenida en la titulación
requerida en convocatoria: de 2 a 4 puntos según nota media.
2.1.2 Doctor (máximo 4 puntos).
2.1.2.1 Por título de Doctor/a: 3 puntos por cada doctorado.
2.1.2.2 Por título de Doctor/a con la mención «cum laude»: 1 punto.
2.1.2.3 Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.
Los apartados 2.1.2.1. y 2.1.2.3. son excluyentes entre sí.
2.1.3

Máster (máximo 2 puntos).

2.1.3.1 Título Oficial: 1,5 puntos por título.
2.1.3.2 Título propio con 60 o más créditos ECTS (máximo 1 punto): 0,5 punto por
título.
2.1.4 Otro título de especialista distinto al requerido en la convocatoria
(máximo 1,75 puntos): 1,75 puntos.
2.1.5 Otros títulos de post grado con 20 o más créditos ECTS (máximo 1 punto):
0,20 puntos por título.
2.2
2.2.1

Formación continuada acreditada/otras (máximo 18 puntos).
Como discente: Puntuación por cada crédito: 0,20 puntos.

– Límites:
● Máximo 300 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
● Máximo para cursos no acreditados CFC/ECTS: 12 créditos.
2.2.2

Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.

– Límites:
● Máximo 75 horas al año.
● Realizados en los 10 años anteriores.
Tutorías: por cada hora en los 10 años anteriores: 0,002 puntos.
2.
2.1

Formación

Normas para acreditar la formación reglada.

a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva
Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de
las asignaturas que integran la titulación.

cve: BOE-A-2025-7333
Verificable en https://www.boe.es

2.2.3