Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7333)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50632
que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con
el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,0037 puntos por día.
1.4 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente a la que se concursa
en centros pertenecientes a otra Administración Pública: 0,0027 puntos por día.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente
en centros/establecimientos sanitarios y sociosanitarios privados: 0,0018 puntos por día.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en centros
sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,0015 puntos por día.
1.
Experiencia profesional
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo, y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el día. Cuando los servicios prestados lo
sean por años, meses u horas, será equivalente a 365 días, 30 días o 24 horas
respectivamente, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos,
despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración (1
día o 24 horas).
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, si es en la
misma categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados en la misma categoría en centros que han sido
integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos
en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.6 del baremo).
– Si en el momento de su nombramiento estuviera prestando servicios con carácter
temporal en la categoría a que se concursa, como prestados en la categoría a que se
concursa.
j) Los servicios prestados en promoción interna temporal, se computarán en la
categoría en la que se estén desempeñando en dicha promoción.
cve: BOE-A-2025-7333
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50632
que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con
el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,0037 puntos por día.
1.4 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente a la que se concursa
en centros pertenecientes a otra Administración Pública: 0,0027 puntos por día.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente
en centros/establecimientos sanitarios y sociosanitarios privados: 0,0018 puntos por día.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en centros
sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,0015 puntos por día.
1.
Experiencia profesional
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo, y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el día. Cuando los servicios prestados lo
sean por años, meses u horas, será equivalente a 365 días, 30 días o 24 horas
respectivamente, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos,
despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración (1
día o 24 horas).
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, si es en la
misma categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados en la misma categoría en centros que han sido
integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos
en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia
(apartado 1.6 del baremo).
– Si en el momento de su nombramiento estuviera prestando servicios con carácter
temporal en la categoría a que se concursa, como prestados en la categoría a que se
concursa.
j) Los servicios prestados en promoción interna temporal, se computarán en la
categoría en la que se estén desempeñando en dicha promoción.
cve: BOE-A-2025-7333
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88