Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7336)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50710
Estas listas tendrán validez hasta la publicación de nuevas listas resultantes del
desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.
En cuanto a las categorías en que sí existe Bolsa de Empleo Temporal, el haber
superado la fase de oposición es un mérito valorable en las citadas Bolsas.
ANEXO III
Baremo de méritos
1. Experiencia Profesional (máximo 60 puntos)
1.1 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa, o categoría
equivalente en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud,
tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así
como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,0111 puntos por día.
1.2 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente, en centros sanitarios y sociosanitarios públicos gestionados por otras
administraciones públicas, así como centros públicos de la UE (p.ej. Militares,
Penitenciarios, Mutuas, Residencias 3.ª edad): 0,0083 puntos por día.
1.3 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente en centros privados sanitarios nacionales concertados, durante el tiempo
que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con
el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,0037 puntos por día.
1.4 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente a la que se concursa
en centros pertenecientes a otra Administración Pública: 0,0027 puntos por día.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente en centros/establecimientos sanitarios y sociosanitarios privados: 0,0018
puntos por día.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en centros
sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,0015 puntos por día.
1.
Experiencia profesional
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el día. Cuando los servicios prestados lo
sean por años, meses u horas, será equivalente a 365 días, 30 días o 24 horas
respectivamente, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos,
despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración (1
día ó 24 horas).
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
cve: BOE-A-2025-7336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 50710
Estas listas tendrán validez hasta la publicación de nuevas listas resultantes del
desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.
En cuanto a las categorías en que sí existe Bolsa de Empleo Temporal, el haber
superado la fase de oposición es un mérito valorable en las citadas Bolsas.
ANEXO III
Baremo de méritos
1. Experiencia Profesional (máximo 60 puntos)
1.1 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa, o categoría
equivalente en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud,
tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así
como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,0111 puntos por día.
1.2 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente, en centros sanitarios y sociosanitarios públicos gestionados por otras
administraciones públicas, así como centros públicos de la UE (p.ej. Militares,
Penitenciarios, Mutuas, Residencias 3.ª edad): 0,0083 puntos por día.
1.3 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente en centros privados sanitarios nacionales concertados, durante el tiempo
que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con
el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,0037 puntos por día.
1.4 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente a la que se concursa
en centros pertenecientes a otra Administración Pública: 0,0027 puntos por día.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría
equivalente en centros/establecimientos sanitarios y sociosanitarios privados: 0,0018
puntos por día.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en centros
sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,0015 puntos por día.
1.
Experiencia profesional
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el día. Cuando los servicios prestados lo
sean por años, meses u horas, será equivalente a 365 días, 30 días o 24 horas
respectivamente, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos,
despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración (1
día ó 24 horas).
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
cve: BOE-A-2025-7336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88