Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7335)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 50690

ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de
certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas sobre la misma materia
y/o contenido, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado. Cuando
una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en
cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo (ya sea CFC,
ECTS o crédito). Si viene únicamente certificado en horas, se tendrá en cuenta que 10
horas equivalen a 1 crédito. Por otro lado, un crédito ECTS equivale a 25 horas. El valor
en horas se tendrá en cuenta para el límite de cursos a valorar en el año, permitiéndose
hasta un máximo de 300 horas anuales.
f) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de
las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a
la que se concursa:
– Este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde
deberá constar el colectivo profesional al que se dirige.
– En el caso de que en el diploma la actividad de formación continuada no vaya
dirigida exclusivamente a la categoría convocada, se valorará que vaya dirigido a otra
categoría diferente, pero perteneciente al mismo Área Funcional de la asistencia.
– En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la
actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia
docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario de las
convocatorias que regulen el acceso a plazas de personal estatutario fijo de esa misma
categoría en INGESA o cualquier otro servicio de salud del SNS.
g) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira. En
consecuencia, solo se valorarán aquellas actividades de formación continuada
posteriores a la obtención del título requerido para participar en la convocatoria.
h) Cuando dos o más cursos se realicen simultáneamente de forma online o
presencial y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50 % de la duración de
uno o más de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en
cuenta el de mayor número de créditos o la opción que más créditos aporta.
i) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
j) Docencia impartida: Para la valoración del apartado 2.2.2 se tendrá en cuenta
que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se
solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los diez últimos años, contados
a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0.25 puntos
por hora docente, hasta un máximo de 75 horas anuales. Se valoran las horas de
docencia impartida:
– En cursos para la obtención de las distintas titulaciones oficiales reconocidas por
los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, y Ciencia, innovación y
Universidades o sus equivalentes en años anteriores.
– En cursos de formación continuada o formación continua.
Para el apartado 2.2.3 relativo a las tutorías como tutor de prácticas de formación, se
puntuará a razón de 0.002 puntos por hora de tutoría acreditada y certificada en los
últimos diez años y relacionada con la categoría.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las

cve: BOE-A-2025-7335
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