Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7335)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso oposición, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
2.2.2
Sec. II.B. Pág. 50689
Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.
– Límites:
● Máximo 75 horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
2.2.3
Tutorías: por cada hora en los diez años anteriores: 0,002 puntos.
2.
2.1
Formación
Normas para acreditar la formación reglada.
a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva
Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de
las asignaturas que integran la titulación.
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente
a la Unión Europea por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede,
según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a
los correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o
cualquier otra circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial
acreditativa de la misma, deberá presentar un certificado de la homologación o
convalidación concedida, que podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://
www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/
996058.html
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
Normas para valorar la formación continuada.
a) Se valorarán las actividades que entren en la definición de formación continuada,
impartidas u organizadas por universidades, Servicios de Salud, Consejerías de salud de
las CC. AA., Ministerio de Sanidad o entidades delegadas por el mismo, Ministerio de
Administraciones Públicas, Instituto de Administraciones públicas o sus homólogos en
las CC. AA. o en la Unión Europea, Escuelas de Salud Publicas adscritas a los
organismos citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades
científicas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación.
b) Para la valoración del apartado 2.2.1 se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la
inscripción, valorándose aquellas realizadas en los diez últimos años, otorgando 0.20
puntos por crédito.
c) Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán
proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de
cve: BOE-A-2025-7335
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
2.2.2
Sec. II.B. Pág. 50689
Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.
– Límites:
● Máximo 75 horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
2.2.3
Tutorías: por cada hora en los diez años anteriores: 0,002 puntos.
2.
2.1
Formación
Normas para acreditar la formación reglada.
a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva
Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de
las asignaturas que integran la titulación.
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente
a la Unión Europea por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede,
según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a
los correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o
cualquier otra circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial
acreditativa de la misma, deberá presentar un certificado de la homologación o
convalidación concedida, que podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://
www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/
996058.html
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
Normas para valorar la formación continuada.
a) Se valorarán las actividades que entren en la definición de formación continuada,
impartidas u organizadas por universidades, Servicios de Salud, Consejerías de salud de
las CC. AA., Ministerio de Sanidad o entidades delegadas por el mismo, Ministerio de
Administraciones Públicas, Instituto de Administraciones públicas o sus homólogos en
las CC. AA. o en la Unión Europea, Escuelas de Salud Publicas adscritas a los
organismos citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades
científicas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la
formación.
b) Para la valoración del apartado 2.2.1 se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la
inscripción, valorándose aquellas realizadas en los diez últimos años, otorgando 0.20
puntos por crédito.
c) Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán
proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de
cve: BOE-A-2025-7335
Verificable en https://www.boe.es
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