Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Voluntariado. (BOE-A-2025-7415)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, relativo al Congreso estatal del voluntariado del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51348
análogo al que disfrutaban las personas que ejercían una actividad equivalente en el
país de origen.
En el ámbito de la Unión Europea, el 2 de octubre de 1997, los Estados miembros,
reunidos en la Conferencia Intergubernamental para la firma del Tratado de Ámsterdam,
incluyeron en su Acta Final la Declaración número 38 sobre el voluntariado. En un
dictamen de 13 de diciembre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo pidió a la
Comisión que proclamase un Año del Voluntariado y publicase lo antes posible un Libro
Blanco sobre el voluntariado y la ciudadanía activa en Europa. El 22 de abril de 2008, el
Parlamento Europeo emitió un informe sobre la función de las actividades de
voluntariado como contribución a la cohesión económica y social, que animaba a los
Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor de las
actividades de voluntariado en la promoción de la cohesión social y económica.
Segundo.
En el ámbito nacional, coexisten dos niveles normativos:
a) El nivel estatal, nucleado en torno a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado y diversas disposiciones reglamentarias sobre la materia, que complementa
y, a su vez, se encuentra complementada por la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social; y, que como confiesa en su exposición de motivos, quiere dar
cobertura a «una acción voluntaria sin adjetivos» en la que «se sientan acogidos todo
tipo de organizaciones, cualquiera que sea su origen, tamaño y ámbito de actuación y
todos los voluntarios, con independencia de cuál sea su motivación y el alcance de su
compromiso».
b) Y el nivel autonómico, en el que prácticamente todas las comunidades
autónomas han aprobado una legislación propia en materia de voluntariado, con un
alcance variable, casi siempre al amparo de la competencia que el artículo 148.1. 20.ª de
la Constitución les habilita a asumir estatutariamente en materia de asistencia social.
La propia Ley 45/2015, de 14 de octubre, explica la relación entre ambos niveles
normativos en su exposición de motivos, en la que recuerda que la derogada
«Ley 6/1996, de 15 de enero (...) no tuvo el carácter de legislación básica sino que vino a
sumarse, en función de sus competencias, al panorama de la normativa existente en las
comunidades autónomas» y añade que «la presente Ley no pretende alterar en modo
alguno esa distribución competencial, pero reclama un marco de cooperación entre las
diferentes Administraciones públicas que sea especialmente proclive a la consolidación y
desarrollo del voluntariado».
Precisamente, dentro de este marco de cooperación interadministrativa, hace más de
dos décadas que viene celebrándose el denominado Congreso Estatal del Voluntariado.
Se trata de un evento anual en el que se dan cita los principales actores que inciden en
el ámbito de la acción voluntaria a nivel local, autonómico y estatal.
Desde 1997, el Congreso Estatal del Voluntariado ha sido organizado por una
comunidad autónoma distinta, con el apoyo del ministerio con competencias en materia
de voluntariado social. A lo largo de estos años el Congreso se ha celebrado en las
siguientes localidades:
–
–
–
–
–
–
–
Año 1997. I Congreso: Madrid.
Año 1998. II Congreso: Sitges (Cataluña).
Año 1999. III Congreso: Santiago de Compostela (Galicia).
Año 2000. IV Congreso: Valencia (Comunidad Valenciana)
Año 2001. V Congreso: Salamanca (Castilla y León)
Año 2002. VI Congreso: Zaragoza (Aragón)
Año 2004. VII Congreso: Las Palmas (Islas Canarias)
cve: BOE-A-2025-7415
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51348
análogo al que disfrutaban las personas que ejercían una actividad equivalente en el
país de origen.
En el ámbito de la Unión Europea, el 2 de octubre de 1997, los Estados miembros,
reunidos en la Conferencia Intergubernamental para la firma del Tratado de Ámsterdam,
incluyeron en su Acta Final la Declaración número 38 sobre el voluntariado. En un
dictamen de 13 de diciembre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo pidió a la
Comisión que proclamase un Año del Voluntariado y publicase lo antes posible un Libro
Blanco sobre el voluntariado y la ciudadanía activa en Europa. El 22 de abril de 2008, el
Parlamento Europeo emitió un informe sobre la función de las actividades de
voluntariado como contribución a la cohesión económica y social, que animaba a los
Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor de las
actividades de voluntariado en la promoción de la cohesión social y económica.
Segundo.
En el ámbito nacional, coexisten dos niveles normativos:
a) El nivel estatal, nucleado en torno a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado y diversas disposiciones reglamentarias sobre la materia, que complementa
y, a su vez, se encuentra complementada por la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social; y, que como confiesa en su exposición de motivos, quiere dar
cobertura a «una acción voluntaria sin adjetivos» en la que «se sientan acogidos todo
tipo de organizaciones, cualquiera que sea su origen, tamaño y ámbito de actuación y
todos los voluntarios, con independencia de cuál sea su motivación y el alcance de su
compromiso».
b) Y el nivel autonómico, en el que prácticamente todas las comunidades
autónomas han aprobado una legislación propia en materia de voluntariado, con un
alcance variable, casi siempre al amparo de la competencia que el artículo 148.1. 20.ª de
la Constitución les habilita a asumir estatutariamente en materia de asistencia social.
La propia Ley 45/2015, de 14 de octubre, explica la relación entre ambos niveles
normativos en su exposición de motivos, en la que recuerda que la derogada
«Ley 6/1996, de 15 de enero (...) no tuvo el carácter de legislación básica sino que vino a
sumarse, en función de sus competencias, al panorama de la normativa existente en las
comunidades autónomas» y añade que «la presente Ley no pretende alterar en modo
alguno esa distribución competencial, pero reclama un marco de cooperación entre las
diferentes Administraciones públicas que sea especialmente proclive a la consolidación y
desarrollo del voluntariado».
Precisamente, dentro de este marco de cooperación interadministrativa, hace más de
dos décadas que viene celebrándose el denominado Congreso Estatal del Voluntariado.
Se trata de un evento anual en el que se dan cita los principales actores que inciden en
el ámbito de la acción voluntaria a nivel local, autonómico y estatal.
Desde 1997, el Congreso Estatal del Voluntariado ha sido organizado por una
comunidad autónoma distinta, con el apoyo del ministerio con competencias en materia
de voluntariado social. A lo largo de estos años el Congreso se ha celebrado en las
siguientes localidades:
–
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Año 1997. I Congreso: Madrid.
Año 1998. II Congreso: Sitges (Cataluña).
Año 1999. III Congreso: Santiago de Compostela (Galicia).
Año 2000. IV Congreso: Valencia (Comunidad Valenciana)
Año 2001. V Congreso: Salamanca (Castilla y León)
Año 2002. VI Congreso: Zaragoza (Aragón)
Año 2004. VII Congreso: Las Palmas (Islas Canarias)
cve: BOE-A-2025-7415
Verificable en https://www.boe.es
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