Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7295)
Real Decreto 213/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para la familia profesional Hostelería y Turismo.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Disposición adicional tercera.
laborales.
Sec. I. Pág. 50427
Certificación de la formación en Prevención de riesgos
Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la
superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo de
cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2025-7295
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Disposición adicional tercera.
laborales.
Sec. I. Pág. 50427
Certificación de la formación en Prevención de riesgos
Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la
superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo de
cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2025-7295
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE