Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7431)
Pleno. Sentencia 65/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7035-2023. Promovido por doña Eva Rosado Fuentes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51561
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) Doña Eva Rosado Fuentes es madre biológica de un niño, nacido el 28 de
noviembre de 2019, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 31 de
enero de 2020 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) se le
reconoció el derecho a la prestación por maternidad durante dieciséis semanas. El 5 de
febrero de 2020 formuló reclamación previa interesando la revisión de la prestación ya
obtenida, reclamando su ampliación en dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al
período ya reconocido uno idéntico al que hubiera correspondido al segundo progenitor
en el supuesto de una familia biparental. La reclamación previa fue desestimada por
resolución de 18 de marzo de 2020.
b) Frente a la desestimación de su reclamación de revisión de la prestación, doña
Eva Rosado Fuentes formuló demanda ante la jurisdicción social, que fue desestimada
por sentencia de 15 de febrero de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga
(autos núm. 531-2021).
c) La demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de suplicación, que fue
desestimado por sentencia de 28 de septiembre de 2022 de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga (recurso de suplicación
núm. 696-2022).
d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina (núm. 1495-2023), que fue inadmitido mediante auto de 26
de septiembre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 5082-2022). Se razona en este auto que la
Sala ya ha resuelto, en sentencia de 2 de marzo de 2023, reiterada en otras posteriores,
que las familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de prestaciones
aquí solicitada, ya que ni se establece en la ley vigente (arts. 48.4 LET y 177 y ss. LGSS)
que cumple las exigencias del derecho de la Unión Europea, ni tampoco se deduce de
nuestra Constitución, ni de los acuerdos y tratados internacionales firmados por España,
correspondiendo al legislador —y no a los tribunales— determinar el alcance y contenido
de la protección que deba dispensarse a este tipo de familias.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho
garantizado en el artículo 14 CE, por dos motivos.
En primer lugar, se afirma que, como consecuencia de la aplicación literal por las
resoluciones impugnadas en amparo de lo dispuesto en el artículo 48.4 del texto
refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (en adelante, LET), en relación con
el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (en adelante
LGSS), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se ha
producido una discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de
las familias monoparentales, el progenitor único es una mujer, que resulta perjudicada en
comparación con las familias biparentales, en cuanto a la duración de las prestaciones
por nacimiento de un hijo. Las resoluciones impugnadas deberían haber realizado una
interpretación integradora de los preceptos aplicables, que salvase la omisión del
legislador, para evitar que se produjera ese trato discriminatorio hacia la recurrente.
Asimismo, se aduce que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación del
menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la normativa aplicable
implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia monoparental, al contar
este con menor número de semanas de prestación y cuidados que el nacido en una
familia biparental.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
cve: BOE-A-2025-7431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51561
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) Doña Eva Rosado Fuentes es madre biológica de un niño, nacido el 28 de
noviembre de 2019, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 31 de
enero de 2020 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) se le
reconoció el derecho a la prestación por maternidad durante dieciséis semanas. El 5 de
febrero de 2020 formuló reclamación previa interesando la revisión de la prestación ya
obtenida, reclamando su ampliación en dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al
período ya reconocido uno idéntico al que hubiera correspondido al segundo progenitor
en el supuesto de una familia biparental. La reclamación previa fue desestimada por
resolución de 18 de marzo de 2020.
b) Frente a la desestimación de su reclamación de revisión de la prestación, doña
Eva Rosado Fuentes formuló demanda ante la jurisdicción social, que fue desestimada
por sentencia de 15 de febrero de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga
(autos núm. 531-2021).
c) La demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de suplicación, que fue
desestimado por sentencia de 28 de septiembre de 2022 de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga (recurso de suplicación
núm. 696-2022).
d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina (núm. 1495-2023), que fue inadmitido mediante auto de 26
de septiembre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 5082-2022). Se razona en este auto que la
Sala ya ha resuelto, en sentencia de 2 de marzo de 2023, reiterada en otras posteriores,
que las familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de prestaciones
aquí solicitada, ya que ni se establece en la ley vigente (arts. 48.4 LET y 177 y ss. LGSS)
que cumple las exigencias del derecho de la Unión Europea, ni tampoco se deduce de
nuestra Constitución, ni de los acuerdos y tratados internacionales firmados por España,
correspondiendo al legislador —y no a los tribunales— determinar el alcance y contenido
de la protección que deba dispensarse a este tipo de familias.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho
garantizado en el artículo 14 CE, por dos motivos.
En primer lugar, se afirma que, como consecuencia de la aplicación literal por las
resoluciones impugnadas en amparo de lo dispuesto en el artículo 48.4 del texto
refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (en adelante, LET), en relación con
el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (en adelante
LGSS), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se ha
producido una discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de
las familias monoparentales, el progenitor único es una mujer, que resulta perjudicada en
comparación con las familias biparentales, en cuanto a la duración de las prestaciones
por nacimiento de un hijo. Las resoluciones impugnadas deberían haber realizado una
interpretación integradora de los preceptos aplicables, que salvase la omisión del
legislador, para evitar que se produjera ese trato discriminatorio hacia la recurrente.
Asimismo, se aduce que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación del
menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la normativa aplicable
implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia monoparental, al contar
este con menor número de semanas de prestación y cuidados que el nacido en una
familia biparental.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
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Núm. 88