Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7428)
Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. TC. Pág. 51473

LOPH], que depende en cambio de un juicio subjetivo sobre la diligencia desplegada por
el demandado.
En el presente supuesto, pese a que «ABC» no fue responsable del incumplimiento
de los deberes de diligencia –únicamente achacable a la agencia de noticias–, y por tal
razón no debió ser condenado a indemnizar, fue, en cambio, correctamente condenado
por el Tribunal Supremo a restituir el derecho al honor mediante la eliminación –en su
página web– de las imágenes que, de modo manifiesto y objetivo, relacionaban
indebidamente al demandante del proceso civil, aunque fuese implícitamente, con un
hecho nada trivial, como es un asesinato en un centro penitenciario. La eliminación de
esas imágenes de la página web de «ABC» era un remedio necesario para que cesara
un gravamen en el honor de la persona afectada que esta no debe soportar. Un remedio
que, a diferencia de la indemnización del daño, solo el referido medio de comunicación
puede dispensar al ofendido.
Mi opinión es, en suma, que la sentencia aprobada por la mayoría debió analizar de
modo distinto los diversos pronunciamientos recogidos en el fallo de la sentencia dictada
por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo: (i) de un lado, la condena a indemnizar
con 3000 euros los daños sufridos [punto 3.ºii) del fallo] y (ii) de otro, la condena a
restituir el derecho al honor de la persona afectada mediante la eliminación, en la
publicación de la noticia en internet, de las «imágenes determinantes de la intromisión»
[punto 3.º iii)]. Desde ese análisis diferenciado, la solución correcta del presente recurso
de amparo habría sido, en definitiva, una estimación parcial: (i) anular el pronunciamiento
de la sentencia del Tribunal Supremo que condena al pago de una indemnización, en
cuanto vulnera el derecho a la libertad de información pese a que no puede reprocharse
al medio el incumplimiento de un deber de diligencia (canon de veracidad subjetiva); (ii)
mantener la declaración (puramente objetiva) de la intromisión y la obligación puramente
restitutoria o reintegradora del derecho consistente en la eliminación de las imágenes del
vídeo de la página web que recoge la noticia.

cve: BOE-A-2025-7428
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Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.–Juan Carlos Campo Moreno.–
Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X