Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-7385)
Orden TRM/351/2025, de 20 de marzo, por la que se convoca el Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50993
y valorada con criterios objetivos, haya puesto de relieve los aspectos sociales,
económicos, estéticos y tecnológicos de dicha actividad.
Segunda.
El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible estará dotado con un diploma acreditativo y una cuantía económica
de 31.470,00 euros, que no podrá dividirse y que se satisfará con cargo al
crédito 17.01.451N.485 de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Tercera.
1. La propuesta de candidatos, que deberá ser razonada y dirigida a la Secretaría
del Jurado, corresponde, exclusivamente, a los miembros del Jurado y a las
Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la
Ingeniería Civil.
2. No podrán ser candidatos los profesionales que hayan desempeñado puesto o
cargo durante los cinco años anteriores a su convocatoria, en el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible o en el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, ni en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
entes públicos o sociedades estatales adscritos a ellos.
Cuarta.
El plazo para la propuesta de candidatos será de un mes desde la publicación de
esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», deberá realizarse por
medios electrónicos a través de la sede electrónica del CEDEX (https://
sede.transportes.gob.es/grupo-transportes/centro-estudios-experimentacion-obraspublicas-cedex).
Quinta.
El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible se fallará por el Jurado designado en el apartado «Segundo. Composición del
Jurado» de la presente orden, y cuyas normas de composición, asistencia,
procedimiento y régimen de votaciones se acomodarán a lo establecido en la Orden
FOM/2647/2006, de 27 de julio, modificada por Orden FOM/3045/2009, de 10 de
noviembre.
Sexta.
El Jurado procederá, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha
límite de la propuesta de candidatos, a adoptar su decisión respecto a la concesión del
Premio Nacional de Ingeniería Civil 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, decisión que será razonada para la correspondiente aprobación.
La concesión del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2025 del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
mediante resolución del Presidente del Jurado, y su entrega se efectuará en un acto
público, con la solemnidad y difusión adecuadas.
Octava.
La aceptación del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2025 del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible llevará consigo la de sus normas reguladoras.
cve: BOE-A-2025-7385
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50993
y valorada con criterios objetivos, haya puesto de relieve los aspectos sociales,
económicos, estéticos y tecnológicos de dicha actividad.
Segunda.
El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible estará dotado con un diploma acreditativo y una cuantía económica
de 31.470,00 euros, que no podrá dividirse y que se satisfará con cargo al
crédito 17.01.451N.485 de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Tercera.
1. La propuesta de candidatos, que deberá ser razonada y dirigida a la Secretaría
del Jurado, corresponde, exclusivamente, a los miembros del Jurado y a las
Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la
Ingeniería Civil.
2. No podrán ser candidatos los profesionales que hayan desempeñado puesto o
cargo durante los cinco años anteriores a su convocatoria, en el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible o en el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, ni en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
entes públicos o sociedades estatales adscritos a ellos.
Cuarta.
El plazo para la propuesta de candidatos será de un mes desde la publicación de
esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», deberá realizarse por
medios electrónicos a través de la sede electrónica del CEDEX (https://
sede.transportes.gob.es/grupo-transportes/centro-estudios-experimentacion-obraspublicas-cedex).
Quinta.
El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible se fallará por el Jurado designado en el apartado «Segundo. Composición del
Jurado» de la presente orden, y cuyas normas de composición, asistencia,
procedimiento y régimen de votaciones se acomodarán a lo establecido en la Orden
FOM/2647/2006, de 27 de julio, modificada por Orden FOM/3045/2009, de 10 de
noviembre.
Sexta.
El Jurado procederá, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha
límite de la propuesta de candidatos, a adoptar su decisión respecto a la concesión del
Premio Nacional de Ingeniería Civil 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, decisión que será razonada para la correspondiente aprobación.
La concesión del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2025 del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
mediante resolución del Presidente del Jurado, y su entrega se efectuará en un acto
público, con la solemnidad y difusión adecuadas.
Octava.
La aceptación del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2025 del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible llevará consigo la de sus normas reguladoras.
cve: BOE-A-2025-7385
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.