Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Baleares. Rutas aéreas. (BOE-A-2025-7294)
Orden TRM/344/2025, de 7 de abril, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 50418
Apartado III «Condiciones de operación» del Anexo de la declaración en su primer
punto, sustituyendo lo allí expuesto por lo siguiente:
El servicio ordinario a prestar será de dos frecuencias diarias (cuatro vuelos) durante
todo el periodo, con las siguientes excepciones, en las que se añadirán, al menos, las
siguientes frecuencias adicionales:
Durante el periodo comprendido entre el 4 y el 10 de diciembre, ambos inclusive, una
frecuencia diaria.
Durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 2 de enero, ambos
inclusive, una frecuencia diaria (con excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero,
que continuarán requiriendo solo 2 frecuencias diarias).
Durante el periodo comprendido entre el 15 y el 18 de enero, ambos inclusive, una
frecuencia diaria.
Cuando en el período comprendido entre el viernes anterior al Viernes Santo y el
lunes de Pascua, ambos inclusive, haya días dentro del periodo de la declaración, en
esos días se añadirá una frecuencia diaria adicional.
Durante el resto del periodo, en las semanas en las que no aplique alguna de las
anteriores excepciones, una frecuencia semanal adicional. El día o días de operación de
estas frecuencias adicionales serán libremente elegidos por el operador u operadores,
pero deberán quedar reflejados en su programa de operaciones.
En el servicio ordinario el primer vuelo del día deberá salir de Menorca entre las 7:00
y las 8:00 y el último vuelo de la tarde deberá salir de Madrid entre las 20:00 y las 21:00,
hora local, todos los días de la semana, teniendo en cuenta el horario operativo del
aeropuerto de Menorca.
Las frecuencias adicionales que se presten fuera del servicio ordinario no tendrán
requisitos horarios específicos pudiendo adecuarse libremente por las compañías
operadoras.
En todo caso, la capacidad mínima ofrecida será de 100 asientos por vuelo, tanto en
el servicio ordinario como en las frecuencias adicionales.
Segundo. Publicidad y eficacia.
Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las
obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero el día siguiente al
de su publicación.
cve: BOE-A-2025-7294
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de abril de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar
Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 50418
Apartado III «Condiciones de operación» del Anexo de la declaración en su primer
punto, sustituyendo lo allí expuesto por lo siguiente:
El servicio ordinario a prestar será de dos frecuencias diarias (cuatro vuelos) durante
todo el periodo, con las siguientes excepciones, en las que se añadirán, al menos, las
siguientes frecuencias adicionales:
Durante el periodo comprendido entre el 4 y el 10 de diciembre, ambos inclusive, una
frecuencia diaria.
Durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 2 de enero, ambos
inclusive, una frecuencia diaria (con excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero,
que continuarán requiriendo solo 2 frecuencias diarias).
Durante el periodo comprendido entre el 15 y el 18 de enero, ambos inclusive, una
frecuencia diaria.
Cuando en el período comprendido entre el viernes anterior al Viernes Santo y el
lunes de Pascua, ambos inclusive, haya días dentro del periodo de la declaración, en
esos días se añadirá una frecuencia diaria adicional.
Durante el resto del periodo, en las semanas en las que no aplique alguna de las
anteriores excepciones, una frecuencia semanal adicional. El día o días de operación de
estas frecuencias adicionales serán libremente elegidos por el operador u operadores,
pero deberán quedar reflejados en su programa de operaciones.
En el servicio ordinario el primer vuelo del día deberá salir de Menorca entre las 7:00
y las 8:00 y el último vuelo de la tarde deberá salir de Madrid entre las 20:00 y las 21:00,
hora local, todos los días de la semana, teniendo en cuenta el horario operativo del
aeropuerto de Menorca.
Las frecuencias adicionales que se presten fuera del servicio ordinario no tendrán
requisitos horarios específicos pudiendo adecuarse libremente por las compañías
operadoras.
En todo caso, la capacidad mínima ofrecida será de 100 asientos por vuelo, tanto en
el servicio ordinario como en las frecuencias adicionales.
Segundo. Publicidad y eficacia.
Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las
obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero el día siguiente al
de su publicación.
cve: BOE-A-2025-7294
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de abril de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar
Puente Santiago.
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