Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Baleares. Rutas aéreas. (BOE-A-2025-7294)
Orden TRM/344/2025, de 7 de abril, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 50417
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
7294
Orden TRM/344/2025, de 7 de abril, por la que se modifican las condiciones
operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
La ruta aérea Menorca-Madrid es operada durante el periodo del 1 de noviembre
al 30 de abril bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo «declaración de OSP»).
En el anexo de dicho acuerdo (en lo sucesivo «Anexo de la declaración»), se determinan
las condiciones que el enlace aéreo en dicha ruta debe cumplir con respecto a
continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
La declaración de OSP hubo de ser modificada en varias ocasiones para adaptar las
condiciones operativas a la caída de la demanda provocada por la crisis sanitaria de la
COVID-19. Las condiciones vigentes en la actualidad fueron establecidas en la última de
estas modificaciones, mediante la Orden TMA/499/2023, de 9 de mayo, por la que se
modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas
en el Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
Desde esta última modificación la ruta ha venido experimentando un incremento
continuado de la demanda que hace necesario revisar de nuevo las condiciones
operativas en la ruta, para que continúen garantizando unos niveles adecuados de
conectividad y calidad en los servicios.
Los análisis efectuados indican la conveniencia de extender el periodo en el que las
obligaciones de servicio público en la ruta se encuentran inactivas al intervalo entre abril
y octubre de cada año, coincidiendo con la temporada aeronáutica de verano al
completo, lo cual permitirá a los operadores aéreos ofertar servicios en la ruta en
condiciones de libre mercado a partir de la siguiente temporada de verano.
Adicionalmente, y para seguir garantizando los mencionados niveles de conectividad
durante los meses de menor demanda (noviembre a marzo), se refuerza el nivel de
servicio mínimo requerido en la ruta.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Modificación de las condiciones operativas de las obligaciones de servicio
público en la ruta Menorca-Madrid.
Apartado I «Rutas aéreas afectadas» del Anexo de la declaración, sustituyendo lo allí
expuesto por lo siguiente:
La declaración de obligaciones de servicio público afecta a los servicios aéreos
regulares directos prestados en la ruta Menorca-Madrid durante el periodo de los meses
comprendidos entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo (cinco meses).
cve: BOE-A-2025-7294
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la fecha de aplicación de esta orden se modifican las condiciones de
operación en los siguientes apartados:
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 50417
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
7294
Orden TRM/344/2025, de 7 de abril, por la que se modifican las condiciones
operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
La ruta aérea Menorca-Madrid es operada durante el periodo del 1 de noviembre
al 30 de abril bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo «declaración de OSP»).
En el anexo de dicho acuerdo (en lo sucesivo «Anexo de la declaración»), se determinan
las condiciones que el enlace aéreo en dicha ruta debe cumplir con respecto a
continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
La declaración de OSP hubo de ser modificada en varias ocasiones para adaptar las
condiciones operativas a la caída de la demanda provocada por la crisis sanitaria de la
COVID-19. Las condiciones vigentes en la actualidad fueron establecidas en la última de
estas modificaciones, mediante la Orden TMA/499/2023, de 9 de mayo, por la que se
modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas
en el Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
Desde esta última modificación la ruta ha venido experimentando un incremento
continuado de la demanda que hace necesario revisar de nuevo las condiciones
operativas en la ruta, para que continúen garantizando unos niveles adecuados de
conectividad y calidad en los servicios.
Los análisis efectuados indican la conveniencia de extender el periodo en el que las
obligaciones de servicio público en la ruta se encuentran inactivas al intervalo entre abril
y octubre de cada año, coincidiendo con la temporada aeronáutica de verano al
completo, lo cual permitirá a los operadores aéreos ofertar servicios en la ruta en
condiciones de libre mercado a partir de la siguiente temporada de verano.
Adicionalmente, y para seguir garantizando los mencionados niveles de conectividad
durante los meses de menor demanda (noviembre a marzo), se refuerza el nivel de
servicio mínimo requerido en la ruta.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Modificación de las condiciones operativas de las obligaciones de servicio
público en la ruta Menorca-Madrid.
Apartado I «Rutas aéreas afectadas» del Anexo de la declaración, sustituyendo lo allí
expuesto por lo siguiente:
La declaración de obligaciones de servicio público afecta a los servicios aéreos
regulares directos prestados en la ruta Menorca-Madrid durante el periodo de los meses
comprendidos entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo (cinco meses).
cve: BOE-A-2025-7294
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la fecha de aplicación de esta orden se modifican las condiciones de
operación en los siguientes apartados: