Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Fomento de la paz. (BOE-A-2025-7297)
Ley 5/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 21/2003, de fomento de la paz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 1.
Sec. I. Pág. 50532
Adición de un artículo a la Ley 21/2003.
Se añade un artículo, el 2 bis, al capítulo II de la Ley 21/2003, de 4 de julio, de
fomento de la paz, con el siguiente texto:
Artículo 2 bis. Plan director País de Paz.
»1. La Administración de la Generalidad debe elaborar con una periodicidad
cuatrienal el plan director País de Paz, entendido como la principal expresión
técnica de la política de la Generalidad en materia de prevención y resolución de
conflictos y construcción de paz.
»2. El plan director País de Paz debe prever los recursos y establecer las
prioridades que los planes anuales de paz deberán respetar y concretar; indicar
las líneas de coordinación, colaboración o cooperación con otros agentes, tanto
públicos como privados y tanto bilaterales como multilaterales, necesarios o
convenientes para reforzar los objetivos estratégicos del fomento de la paz en
Cataluña y desde Cataluña, y garantizar la coherencia y el alineamiento con las
políticas públicas del Gobierno.
»3. La iniciativa del plan director País de Paz corresponde al Gobierno, y el
plan debe basarse en un amplio proceso de estudio, información, consulta y
participación y en la evaluación de la experiencia precedente. El consejero o
consejera competente en la materia objeto de esta ley debe presentar el proyecto
del plan director País de Paz al Gobierno, que debe remitirlo al Parlamento de
Cataluña para su aprobación.
»4. El plan director País de Paz, en el establecimiento de las prioridades
cuatrienales, debe tener en cuenta:
»a) Los valores, las finalidades y los principios que establece la presente ley.
»b) Los recursos materiales, humanos, económicos o de gestión necesarios
y las capacidades de fomento de la paz efectivamente existentes en Cataluña.»
Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley 21/2003.
Se añade una letra, la f bis), al artículo 9 de la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento
de la paz, con el siguiente texto:
«f bis) Elaborar un dictamen del plan director País de Paz que el Gobierno
debe presentar al Parlamento.»
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en
su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan
cumplir.
Palacio de la Generalitat, 26 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de
Catalunya, Salvador Illa i Roca.
cve: BOE-A-2025-7297
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9381, de 28 de marzo de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 1.
Sec. I. Pág. 50532
Adición de un artículo a la Ley 21/2003.
Se añade un artículo, el 2 bis, al capítulo II de la Ley 21/2003, de 4 de julio, de
fomento de la paz, con el siguiente texto:
Artículo 2 bis. Plan director País de Paz.
»1. La Administración de la Generalidad debe elaborar con una periodicidad
cuatrienal el plan director País de Paz, entendido como la principal expresión
técnica de la política de la Generalidad en materia de prevención y resolución de
conflictos y construcción de paz.
»2. El plan director País de Paz debe prever los recursos y establecer las
prioridades que los planes anuales de paz deberán respetar y concretar; indicar
las líneas de coordinación, colaboración o cooperación con otros agentes, tanto
públicos como privados y tanto bilaterales como multilaterales, necesarios o
convenientes para reforzar los objetivos estratégicos del fomento de la paz en
Cataluña y desde Cataluña, y garantizar la coherencia y el alineamiento con las
políticas públicas del Gobierno.
»3. La iniciativa del plan director País de Paz corresponde al Gobierno, y el
plan debe basarse en un amplio proceso de estudio, información, consulta y
participación y en la evaluación de la experiencia precedente. El consejero o
consejera competente en la materia objeto de esta ley debe presentar el proyecto
del plan director País de Paz al Gobierno, que debe remitirlo al Parlamento de
Cataluña para su aprobación.
»4. El plan director País de Paz, en el establecimiento de las prioridades
cuatrienales, debe tener en cuenta:
»a) Los valores, las finalidades y los principios que establece la presente ley.
»b) Los recursos materiales, humanos, económicos o de gestión necesarios
y las capacidades de fomento de la paz efectivamente existentes en Cataluña.»
Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley 21/2003.
Se añade una letra, la f bis), al artículo 9 de la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento
de la paz, con el siguiente texto:
«f bis) Elaborar un dictamen del plan director País de Paz que el Gobierno
debe presentar al Parlamento.»
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en
su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan
cumplir.
Palacio de la Generalitat, 26 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de
Catalunya, Salvador Illa i Roca.
cve: BOE-A-2025-7297
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9381, de 28 de marzo de 2025)
https://www.boe.es
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