Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Fomento de la paz. (BOE-A-2025-7297)
Ley 5/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 21/2003, de fomento de la paz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 50531

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7297

Ley 5/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 21/2003, de fomento
de la paz.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

La Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz, fue fruto de un proceso de
participación ciudadana y de un profundo debate político que reflejó en el marco
normativo catalán la voluntad de Cataluña de ser un pueblo que trabaja activamente por
la paz y la convicción de que la resolución pacífica de los conflictos es la mejor vía para
abordarlos.
Entre los diferentes elementos de la Ley 21/2003, el artículo 8 crea el Consejo
Catalán de Fomento de la Paz, «el órgano consultivo y de participación de la sociedad
de Cataluña para el fomento de la paz en las actividades de la Administración de la
Generalidad y de los entes locales en dicho ámbito». El Consejo está adscrito a la
Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.
En la sesión ordinaria de junio de 2021, el Consejo decidió encargar un informe
sobre las tareas que había llevado a cabo, los resultados alcanzados y el funcionamiento
del órgano a lo largo de sus años de existencia. Dicho informe constató el bajo grado de
utilidad y eficacia del Consejo como órgano consultivo para las políticas públicas de
fomento de la paz. El principal motivo de esta falta de eficacia se encontraba en la
ausencia de una política pública que delimitara los objetivos y las actuaciones en el
marco de las competencias, los recursos y los actores que la Ley 21/2003 debía activar.
Con relación a las deficiencias en el funcionamiento del Consejo, el diagnóstico hacía
referencia a la desigual implicación de las diferentes vocalías y a la falta de una
estructura técnica o de un interlocutor claro en el Gobierno. El informe constataba
asimismo que la Ley 21/2003 no recogía disposición alguna que reclamara un
instrumento que definiera los objetivos y las actuaciones del Gobierno en el marco de la
ley y que tampoco establecía la elaboración de ningún dictamen por parte del Consejo
sobre el seguimiento de las actuaciones del Gobierno.
Una de las vías para resolver esta carencia es incluir en la Ley 21/2003 la necesidad
de aprobar de una manera regular un plan director, llamado País de Paz, que cada
cuatro años establezca las líneas directrices de las actuaciones que el Gobierno se
compromete a llevar a cabo. Dicho plan debe funcionar como una hoja de ruta durante
un período cuatrienal, y las entidades y los ciudadanos participarán en su diseño para
reforzar el compromiso de la sociedad catalana con la paz, un proceso que permitirá
identificar posibles colaboraciones, construir un relato común sobre cómo se entiende la
paz e incrementar así el impacto social y político de las actuaciones que puedan llevar a
cabo el Gobierno y otros entes, tanto públicos, como el Parlamento de Cataluña, los
ayuntamientos, las diputaciones, los consejos comarcales y el Área Metropolitana de
Barcelona, como privados. La aprobación definitiva de este plan corresponderá al
Parlamento a propuesta del Gobierno.
Por ello, se modifica la Ley 21/2003 para incluir la regulación de este plan director.

cve: BOE-A-2025-7297
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PRÉAMBULO