Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Contaminación acústica. (BOE-A-2025-7296)
Ley 4/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 50530

Artículo único. Adición de un artículo a la Ley 16/2002.
Se añade un artículo, el 14 bis, a la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra
la contaminación acústica, con el siguiente texto:
«Artículo 14 bis. Niveles de inmisión de las actividades en los centros educativos
y en los equipamientos deportivos.
»Quedan excluidos del cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora
para actividades fijados por la presente ley, entendiendo que las emisiones
acústicas que generan son propias del normal desarrollo de la vida en estos
espacios:
»a) Las actividades lectivas, extraescolares, de tiempo libre, culturales y
deportivas que se desarrollan en los centros educativos entre las 7 y las 21 horas.
»b) Las actividades deportivas que se desarrollan en los equipamientos
deportivos registrados en el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña,
fuera de los supuestos de la letra a), entre las 9 y las 22 horas.»
Disposición final primera. Habilitación Presupuestaria.
Los preceptos que conllevan la realización de gastos con cargo a los presupuestos
de la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de
presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la
entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en
su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan
cumplir.
Palacio de la Generalitat, 26 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de
Catalunya, Salvador Illa i Roca.

cve: BOE-A-2025-7296
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9381, de 28 de marzo de 2025)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X