Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Contaminación acústica. (BOE-A-2025-7296)
Ley 4/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 50529

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7296

Ley 4/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 16/2002, de
protección contra la contaminación acústica.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO

cve: BOE-A-2025-7296
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Cataluña recoge el derecho de los
ciudadanos a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso con la
salud y encomienda a los poderes públicos el establecimiento de las condiciones en que
se concretará la protección contra las diferentes formas de contaminación y contra las
inmisiones ilegítimas, entre ellas las derivadas de la contaminación acústica.
Sin embargo, este derecho abstracto a un medio ambiente saludable colisiona con la
necesidad de disponer de entornos escolares, deportivos y de tiempo libre adecuados,
en los cuales, irremediablemente, se produce mucho ruido mientras se desarrollan
actividades escolares, extraescolares y complementarias, que normalmente se llevan a
cabo al aire libre.
Los patios escolares y los equipamientos deportivos constituyen una parte esencial
de la formación integral del alumnado, ya que son espacios donde se llevan a cabo
actividades lectivas, de deporte extraescolar o de tiempo libre fundamentales para su
desarrollo físico y emocional, y potenciar su uso fuera del tiempo lectivo aleja a los niños
y jóvenes del sedentarismo y las pantallas.
En los últimos tiempos se han producido algunas quejas vecinales, sobre todo en las
grandes ciudades, que evidencian la problemática sobre la contaminación acústica de
las instalaciones educativas y deportivas, la cual pretende resolver esta norma jurídica,
con el objetivo de proteger los patios escolares como uno de los máximos exponentes de
convivencia de la infancia y la juventud del país. La normativa acústica debe adecuarse a
la realidad de los entornos educativos escolares y deportivos para que ningún centro vea
amenazada su función y todos los centros puedan ofrecer las mejores prestaciones
dentro de los límites generales establecidos por el ordenamiento jurídico sectorial.
Con esta finalidad, se modifica la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la
contaminación acústica. La presente ley de modificación contiene un artículo y dos
disposiciones finales. El artículo único añade un artículo, el 14 bis, a la Ley 16/2002 a fin
de introducir en ella una excepción con respecto a los umbrales acústicos permitidos, de
modo que los casos establecidos expresamente en este artículo quedan excluidos de la
obligación recogida como norma general.